Cambiar titularidad piso de madre fallecida y padrastro fallecido con hijos de anteriores matrimonios

Mi madre se casó con su pareja. Ambos habían estado casados anteriormente y tuvieron cada uno de ellos un hijo en su anterior matrimonio.

Cuando ellos se casaron compraron al tiempo un piso, el cual alquilaron.

Mami madre falleció en 2006, y no realicé el cambio de titularidad por la parte que me correspondía de mi madre (para mi, mi padrastro era como mi padre). Mi padrastro tiene un hijo (como ya he comentado antes) de su anterior matrimonio.

Todo oso lo dejé como estaba, y nunca hubo ningún problema, acordamos que el mensualmente me pasaría la mitad del alquiler de ese piso, y así lo hizo.

Este año falleció mi padrastro. Y su hijo, desde que enfermó mi padrastro, no me está pasando la mitad del alquiler acordado.

Quiero cambiar la titularidad del piso, y poner mi parte a mi nombre (la que le correspondía a mi madre), pero me dicen que al estar casados en gananciales, ni madre y mi padrastro, se necesita realizar una liquidación de gananciales, y que para ello ha de concurrir el hijo de mi padrastro.

Mi madre falleció hace 10 años, y mi padrastro este año. ¿No se liquida automáticamente? Ambos han fallecido.

¿Existe otro modo de hacerlo? Yo solo quiero poner a mi nombre lo que me corresponde, y la otra parte está haciendome la vida imposible.

Solo tienen ese piso en común.

Y cada uno de ellos solo tienen un hijo de matrimonio anterior.

Esta claro que a cada uno de ellos le corresponde el 50% de ese piso.

¿Qué puedo hacer? ¿Y si yo quiero vender y la otra parte se niega a venderlo? ¿Y los alquileres que esta cobrando y yo no estoy viendo?

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Hay que realizar las correspondientes adjudicaciones de herencia, de ambos fallecidos, por lo que necesitan pedir certificado de ultimas voluntades, y para ello necesitan los certificados de defunción.

Mientras no se realice la adjudicación, hay un herencia yacente, que por lo que parece tiene un inmueble en alquiler y por lo tanto, debe declararse en Hacienda... y usted debe solicitar su parte al otro heredero.

Si no hay forma de negociar con el, para realizar todos los tramites, no le quedara mas remedio que ir al procedimiento judicial, para la adjudicación de la herencia.

Luego ustedes serán copropietarios y esto seguro que le sigue generando problemas... por lo que puede ser interesante, el comprarle o venderle su parte y si no hay acuerdo llegar a un procedimiento de división de la cosa común.

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