Tratamiento fiscal de los gastos de viaje y dietas

Quisiera saber si los gastos asociados a estos conceptos tributan actualmente en IRPF. Entiendo que si pasan de unos límites sí (0,19€/km y 26,67€ manutención sin pernocta en España), pero con tanta reforma fiscal ya dudo.

Otra duda. A la hora de calcular la retención del IRPF en nómina en la web de Hacienda, estos gastos se incluirían en algún apartado o, si no llegan a esos límites, ¿no se incluyen?

Por último, si en ese cálculo de retención de IRPF sale a retener un %, eso no obliga a hacer al año siguiente la declaración de la Renta, ¿no? Es decir, que si no se llega a esos 22.000€ de un solo pagador no existe obligación de realizarla.

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Efectivamente, hasta donde nosotros conocemos, los limites de tributación para las dietas no han variado.

Si son dietas exentas (no llegan al mínimo) no tributan y por lo tanto, no se tienen en cuenta para el calculo de las retenciones.

El que se tengan retenciones no obliga a presentar declaración, pero en muchos casos, si resulta interesante presentarla, para que nos devuelvan las retenciones (no se devuelve mas de lo pagado a cuenta o retenido).

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