Tratamiento fiscal de los gastos de viaje y dietas
Quisiera saber si los gastos asociados a estos conceptos tributan actualmente en IRPF. Entiendo que si pasan de unos límites sí (0,19€/km y 26,67€ manutención sin pernocta en España), pero con tanta reforma fiscal ya dudo.
Otra duda. A la hora de calcular la retención del IRPF en nómina en la web de Hacienda, estos gastos se incluirían en algún apartado o, si no llegan a esos límites, ¿no se incluyen?
Por último, si en ese cálculo de retención de IRPF sale a retener un %, eso no obliga a hacer al año siguiente la declaración de la Renta, ¿no? Es decir, que si no se llega a esos 22.000€ de un solo pagador no existe obligación de realizarla.
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Respuesta de Abogados Edo
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