La modificación que propone el Gobierno para que entre en vigor para 2016, establece que no podrán acogerse a módulos aquellos autónomos con unos rendimientos íntegros, esto es una facturación superior a 150.000 euros anuales en el año anterior y siempre que el autónomo no haya facturado a empresas o profesionales por importe superior a 75.000 euros. Por lo tanto, dado que en el sector del transporte de mercancías la mayoría de los transportistas autónomos facturan a empresas, no a particulares, el límite que deberán tener en cuenta es el de 75.000 euros de facturación. Además como contempla el Anteproyecto de ley, previsiblemente en 2016 se reducirá el límite de número de vehículos máximo que permite acogerse al régimen de módulos (actualmente establecido en 5 vehículos).
Hay un estudio elaborado por FETRANSA que ha tenido en cuenta datos reales, referentes al ejercicio 2014, de diferentes situaciones acogidas todas ellas en la actualidad al régimen fiscal de módulos en la actividad del transporte de mercancías por carretera.
El estudio consiste en dos tablas comparativas, una referida al IRPF y otra al IVA, en la que se analizan hasta once casos reales diferentes, cada uno de ellos con diferentes circunstancias de explotación empresarial, llegándose a la conclusión generalizada de que en todos ellos la reforma fiscal va a tener una incidencia económica negativa. En todos los casos el estudio contempla la situación de empresas transportistas constituidas por un autónomo, en diversas circunstancias: con vehículo pesado, ligero, con un empleado, o bien con un familiar en calidad de autónomo colaborador.
De este estudio se desprende un sobre coste fiscal de unos 15.000 € anuales de media.
Como alternativa a la tributación como autónomos, en algunos casos, y para ello deberá analizarse de forma pormenorizada cada caso concreto, puede ser beneficiosa la constitución de sociedades mercantiles, mediante las cuales se puede paliar la entrada en vigor del sistema de estimación directa para transportistas autónomos, pues las sociedades mercantiles no tributan en el IRPF sino en el impuesto de sociedades, sin embargo el sistema de IVA se aplica igual tanto a sociedades como a personas físicas. Esta solución solo puede ser aplicada con conocimiento previo de los socios de las obligaciones y responsabilidades que la creación de una sociedad mercantil entraña, y además requiere una mayor organización de los recursos, con mayores obligaciones y mayores costes administrativos, pero con una tributación, en la mayoría de los casos, menor, ya que el tipo impositivo en 2016 en el impuesto de sociedades será del 25 % (y del 15% para empresas de nueva creación). Por el contrario, el tipo impositivo del IRPF es progresivo y en 2016 el mínimo será del 19% y el máximo del 45%. Además, la deducibilidad de gastos en el caso de las sociedades mercantiles genera menores inconvenientes que en el caso de la persona física, pues en este último caso puede generarse la duda de si un gasto se realiza a título personal o en el ejercicio de la actividad profesional, duda que no se genera en el caso de las empresas en que todo gasto se presume realizado en el ejercicio de su actividad empresarial
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