¿Me pertenece herencia de mi abuelo por parte de una legítima que mi madre no trámito hará 28 años ?

Primero de todo felicitaros y daros las grácias por la gran ayuda y dedicación que hacéis con las respuestas del foro, he leído bastante intentando buscar mi caso ...

Les expongo mi caso ... Vivo en Cataluña y mi madre ha fallecido en Octubre 2.014 y he leído que me pertenece la parte proporcional de su legítima que en su día cuando murió su padre (mi abuelo) no pidió la legítima que le correspondía, son 2 hermanos ellos(mi madre y mi tío en este caso) y mi tío por donación en vida de mi abuelo se quedó un local de 500m2 aprox. Esto heredo por donación en vida. Mi madre dada la relación con su padre y lo que se hacía antiguamente todo para el hijo barón .. Se lo dejo todo a mi tío. Ya que ella padecía de los nervios y al ver que su padre no le dejo nada se le agravo más su enfermedad hasta llegar a tratamiento psiquiátrico.

Para daros datos concisos mi abuelo murió en el año 1.989, yo tenía 9 años era pequeño y con el tiempo entendí más la situación que vivía en casa mis padres con mi madre encontrándose mal...

Ha raíz de la muerte de mi madre he leído que me pertenece su parte de legítima que no pidió y en mi caso en concreto la parte proporcional..

El local que está en 1ª línea de mar y sin afectación de la ley de costas, anteriormente mencionado mi tío se lo dio a una constructora en el año 1999 - 2001 aproximadamente y a cambio por 3 pisos en distintos sitios pagados al 100% para cada uno de sus 3 hijos .Nosotros somos 3 hermanos también y nunca nos ofrecieron nada y menos aún mi madre que nunca le pidió lo que por ley le pertenecía que creo que era no lo sé seguro un 12,5% de su legítima.. Nunca se miraron las cuentas de mi abuelo, ni seguros de vida y estoy seguro de ello que habían muchas cosas más.. Sobretodo en las cuentas aparte del local..

¿Cómo puedo reclamar algo y si me pertenece algo a mi? Siendo el hijo de mi madre que no pidió su legítima y no han pasado 30 años, mi situación actual es muy mala desempleado sin derecho a prestación por desempleo y divorciado con la custodía compartida teniendo un hijo

Pd: También tenia el 40% de una sociedad anónima de la que nunca vio ganancias sino más discusiones en casa que no otras cosas, me acuerdo venia mi tío a casa con sus 2 hijas a presionar a mi madre a que firmará los libros cada año y mi madre decía que eso tenía que mirarlo antes de firmar ... Los tenía una semana en casa y luego se los firmaba ... O sea todo muy ... Discusiones.. ¿Está sociedad que ya está disuelta y nunca vio nada como han quedado sus acciones y demás cosas?

Muchas grácias y ojalá puedan ayudarme que podría hacer al respecto, porque no puedo ni ir a un abogado a exponerles el caso de momento .

Respuesta
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En Cataluña el plazo para reclamar la legìtima prescribe a los diez anos, o sea que en principio no puedes reclamar.

Sin embargo como tu abuelo murió antes de que se aprobara la ley actual que establece lo de los diez años, tal vez pudieras reclamar basándote en la ley de aplicación en el momento de su muerte, que no establecía este límite.

Primero hay que ver si aún tienes opciones de reclamación, deberías consultarlo con un abogado que se dedique a este tema. Si fuera posible reclamar, se podría pedir que se cuente en la herencia el local que tu abuelo donó, pues este tipo de donaciones cuentan en la herencia. Incluso si le hubiera hecho una venta, tu tío debería poder demostrar que realmente pagó. Es muy frecuente que la gente haga donaciones y ventas imaginarias para evitar pagar las legítimas, pero hay mucha jurisprudencia sobre el tema y los jueces no son tontos.

Supongo que sabrás que la legitima en Cataluña es una cuarta parte de la herencia repartida entre todos los hijos, independientemente de que las otras cuartas partes se hayan dejado a uno u otro. Si tu madre solo tenia un hermano, a ella le tocaba la mitad de un cuarto, es decir, una octava parte.

Hola Magda G. muchas grácias por tu respuesta porque me has dado más información sobre el asunto, cosa que en 2 despachos especializados en herencias de Barcelona no me han dicho; sobre lo que tú me comentas sobre la ley que regia en 1.989.

Te comento el 1er. despacho de abogados me ha dicho justamente lo tuyo que antes prescríbia a los 10 años y ahora prescribe a los 15 años en Cataluña para solicitar la legítima y si se trata de reclamar la herencia prescríbe a los 30 años. En este caso me dijo este abogado que el que podría reclamarla sería mi padre por ser él el heredero del piso que tenía mi madre.Sobre la legítima  De un 25% a repartir entre 2 hermanos (mi tío y mi madre fallecida)  sería un 12,5% y de este 12,5% a mi me correspondería 1/4.

Aunque todo tendría que ir muy bien detallado y debería valorarlo un juez porque ya casi son los 30 años.

Y el 2º despacho de abogados que es el que me tramitar mi legítima del piso que heredo mi padre, me he visto obligado hacerlo porque después del fallecimiento de mi madre encuentro lógico que vaya a nombre de mi padre; pero que quieran buscar 3 pies al gato al tema y querer volver a escriturar a nombre ... sin la necesidad de hacerlo y alegando que lo van arreglar,pues entonces ya se arregla todo para todos...Este despacho me dijo que debería ir a mirar si se hizo testamento(mi abuelo), aunque dudo que se hiciera testamento por el motivo que se lo dió en vida y que es lo que puede poner al testamento???...

Y el motivo por el cual estoy mirando este tema es porque respeto que en vida mi madre no le quiso reclamar a su hermano,yo tampoco entendía sobre esto porque sino lo que estoy mirando actualmente lo que me pueda pertenecer a mí x1000 veces lo hubiera hecho por mi madre.Aunque ella sus motivos tendría por no haberlo hecho en su momento.

El tema está que no sé si me puede pertenecer algo por la parte de la legítima que mi madre no reclamó o por ser nieto de mi abuelo,,, porque encuentro muy injusto que mi tío les diera 3 pisos pagados al 100%  a mis primos y ha saber que más obtuvo... y no le dijera a mi madre en vida toma Pilar tu parte de legítima ya que tu no me la vas a reclamar!!!... igual que hizo un dia que le dio 6000€ a cuenta de la disolución de una Sociedad anónima???Siendo ella accionista con un 40% de dicha sociedad.. 

Muchas grácias por tu respuesta y disculpa todo lo que me he alargado...

La herencia de tu madre se compone de bienes y derechos. Entre los bienes, por lo que veo, hay ese piso y entre los derechos, suponiendo que no haya prescrito (que es mucho suponer, pregunta a tu abogado) habría el derecho a la legitima. Dices que no sabes si tu abuelo hizo testamento. Si no lo hubiera hecho o si en el hubiera puesto a tu madre como heredera y no como legitimaria. Si no hubiera hecho testamento, entonces según la ley tu madre tendría 30 años para reclamar la herencia, porque ya no se trataría de una legítima, sino de una herencia y el plazo es distinto. No importa si ya no queda nada, el hecho que a falta de testamento, los hijos son herederos a partes iguales, por lo tanto estarías dentro de plazo para reclamar. Al reclamar deberías reclamar que computen en la herencias esas donaciones que tu abuelo hizo en vida. Aunque pudiera parecer que entonces puedes pedir la mitad de lo donado, la jurisprudencia ha determinado que la voluntad del que hizo la donación es dar a la persona concreta que lo ha recibido, a lo que tiene derecho, pero no puede ser hecho burlando las legítimas y la parte que le tocaba a tu madre es sólo la legítima.

Pues bien, si a tu madre le correspondiera algo de esa herencia, esto se sumaría a lo demás que dejó: el piso que tiene tu padre y cualquier otra cosa. Eso habría que adjudicarlo según el testamento que hizo tu madre, pero a ti, si eres hijo único, te correspondería una cuarta parte del total de lo que ella tenía.

¡Gracias! . Has sido muy explícita y te he entendido perfectamente,me lo has dejado clarísimo todo de la A  a la Z ..Ja ja 

Un saludo.

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