Los 30 los generas de agosto a julio del año siguiente. De agosto (mes de disfrute) hasta el final de año natural (31 de diciembre de 2015) habrás generado 17 días de vacaciones. Pero tienes que saber que tu empresa cuenta la generación de vacaciones de agosto a julio, no de enero a diciembre como es más normal: esto afectará al modo de disfrute de vacaciones. Por tanto, una cosa será los días que generes por vacaciones (2,5 días por mes trabajado) y otra el modo en que se disfrute atendiendo a las exigencias productivas. En resumen, quiere decir que si en tu empresa por convenio o por costumbre en función de necesidades productivas las vacaciones se suelan coger fundamentalmente en verano, este año solo podrás cogerte 17 días de vacaciones, que son las que has generado desde que entraste a trabajar dentro del periodo que la empresa computa la generación para el disfrute de vacaciones: en este caso de agosto de 2014 a julio de 2015; en ese periodo solo has generado esos 17 días de vacaciones que te comentaba.
Como supongo que es una práctica habitual en la empresa, he de decirte que tiene razón y no hay nada ilegal.
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