Trámites tras la muerte
Tras el fallecimiento, los herederos disponen de seis meses para gestionar la herencia.
El primer paso es solicitar en el Registro Central de Actos de Últimas Voluntades el certificado de defunción, y comprobar si existe o no testamento. Éste no se facilita hasta pasados 15 días de la muerte.
De existir testamento, los herederos recibirán una notificación, así como los datos para localizar la notaría donde fue redactado y depositado. El notario se ocupará de citar a los herederos para la lectura testamento y los trámites de reparto, registro y abono de impuestos.
¿Hay algún plazo para aceptar? ¿Y para hacer la partición?
No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto si pueden pedir judicialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia, y en tal caso el juez fijará plazo no superior a treinta días para hacer dicha manifestación. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.
¿Vale la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?
No, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos. Ante dicha voluntad disconforme los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración se verán extraordinariamente incrementados.