Constitución Subcomunidad Parcial de disfrute
Resido en un complejo inmobiliario compuesto por dos edificios totalmente independientes entre sí (con portales de acceso independientes siendo de hecho uno el numero 4 de la calle -con 30 viviendas- y otro el 6 de la misma con -15 viviendas-) edificados en el mismo solar, con una planta destinada a garajes y trasterosque les sirve de soporte común, una piscina de uso común situada en planta baja entre los dos edificios y una única puerta de acceso al complejo desde la calle.
Los Estatutos de la Comunidad indican que el complejo " queda dividido en 3 zonas que integran sendas Comunidades Parciales de disfrute sobre los elementos comunes en ella comprendidos que se adscriben al uso exclusivo de determinados copropietarios a los que se atribuyen las facultades de conservación, reparación, entretenimiento, ornamentación y, en su caso, renovación de los mismos.
A los anteriores efectos la delimitación de zona es:
Zona 1.-Incluye la finca nº 1 constituida por el sótano de ambos bloques e interbloque destinados a plaza de garaje y trasteros.
Zona 2.-Comprende el bloque nº 1 exceptuando la planta sótano.
Zona 3.- Comprende el bloque nº 5 exceptuando la planta sótano.
..."en las zonas segunda y tercera se consideran elementos comunes adscritos respectivamente al uso exclusivo de todos sus copropietarios, las instalaciones generales del edificio, planta de soportal, los cuartos de contadores generales e individuales existentes en plantas de sótano y cuartos de instalaciones de piscina así como almacén, cuartos de basuras, escaleras interiores en su recorridos verticales, ascensores y distribuidores en cada planta, fachadas, así como casetones y chimeneas en planta de cubierta y ésta misma."
Existe una sola Comunidad de Propietarios para los dos bloques desde hace varios años.
La mayoría del edificio nº 6 desea constituirse en Subcomunidad Parcial de disfrute para administración y uso de los elementos comunes adscritos a la zona 3 según los Estatutos.
Mis preguntas son las siguientes:
1.-¿Puede constituirse uno de los edificios en Subcomunidad sin abandonar la Comunidad General de Propietarios?
2.-En caso afirmativo, ¿es precisa la aceptación de la Comunidad General de Propietarios
¿Y en que mayoría?
3.-En caso negativo, a constituirse en Subcomunidad, ¿se puede segregar el edificio interesado de la Comunidad General de Propietarios?
4.-¿Qué requisitos serían precisos para proceder con dicha segregación comunitaria?
(¿Ha de someterse esa segregación a la aceptación de la Comunidad de Propietarios general y con que mayoría sería suficiente?)
5.-¿Las cuotas de participación determinan el numero de votos en una Junta de Propietarios?; es decir, si un propietario posee 4 pisos con una cuota de participación del 3% en cada piso ¿Goza automáticamente de mayoría frente a otros dos propietarios que poseen un piso cada uno de una cuota de participación del 4 y 3% respectivamente cada uno?