Una Unión Temporal de Empresas es un proceso por el cual dos o más se empresas crean una unión temporal para hacer frente a un proyecto común o prestar un servicio determinado. Durante el tiempo que dure la obra o servicio las empresas se convierten en una sola, con su propio número de identificación fiscal y nombre.
Normalmente la unión conlleva la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias. Las empresas en cuestión, al unir recursos pueden ahorrar gran parte de la inversión que tendrían que hacer en el caso de afrontar solas el nuevo proyecto. Además la unión temporal supone un abaratamiento de costes y la posibilidad de presentación de una oferta mejor, diversificar riesgos y mejores condiciones para la consecución de avales y financiación.
La constitución de una Unión Temporal de Empresas tiene que hacerse mediante notario en escritura pública. Eso sí, las UTES contarán con el respaldo de sus empresas miembros, que responderán de manera subsidiaria a las deudas. Los acreedores se dirigirán a las empresas que conforman la unión individualmente, teniendo en cuenta su forma societaria, que responderán solidariamente ante los créditos que se generen.
Las UTES tienen una duración máxima de la obra o servicio objeto de su unión, y se terminará exactamente cuando ésta concluya. De todos modos, las UTES no podrán tener una duración mayor de 25 años, excepto si su objeto es de ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso podrían durar hasta 50 años. Una vez termine la obra, se procederá a la liquidación de la unión, no sin antes satisfacer las deudas existentes y repartir los excedentes en función de la aportación de cada una de las empresas.
Una Unión Temporal de Empresas contará con una Junta de Empresarios, un Comité de Gerencia (que será como un Consejo de Administración), un Gerente, y personal técnico y administrativo que se encargará de gestionar todo el volumen de operaciones (contabilidad, nóminas, facturación, etc.)
Las UTES no tendrán que formalizar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero sí debe aportar su propia contabilidad específica para que los miembros que las conforman puedan incluir en su presentación de cuentas anuales la parte proporcional que genere dicha unión.
Los integrantes de una UTE pueden ser personas físicas (autónomos), o jurídicas (sociedades), y su constitución mediante escritura debe contener las aportaciones de los otorgantes y su voluntad de cumplimiento de los pactos que se recogen en los Estatutos.
Entre los aspectos fiscales, destacar que una Unión Temporal de Empresas es sujeto pasivo en el Impuesto de Sociedades, por lo que está exenta del mismo. Esto no quiere decir que la UTE no tribute por la consecución de beneficios, puesto que la base imponible resultante la incluirán las empresas asociadas en sus propios impuestos, ya sea positiva o negativa. Con respecto al IVA e IRPF, la UTE deberá hacer declaraciones normales de IVA, en función de su facturación, y también actúa como sujeto retenedor de IRPF en el caso en el que corresponda.
Como ves es una buena fórmula para la unión de dos autónomos, aunque con numerosos trámites administrativos y coste de constitución. Hay otras posibles fórmulas para la unión de dos autónomos, como la sociedad civil o la comunidad de bienes, con menores costes y burocracia.
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