El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54 recoge las causas por las que una empresa puede despedir a un trabajador utilizando el cauce del despido disciplinario.
Las causas de despido disciplinario son las siguientes:
1.- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
2.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3.- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
5.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
6.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7.- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al emrpesario o a las personas que trabajan en la empresa.
Como es de ver todas y cada una de las causas de despido disciplinario previstas en la ley se refieren a incumplimientos graves y culpables del trabajador.
Lo tuyo es solo una ausencia de 2-3 minutos para aparcar, no estaría justificado ni de lejos. Si te quedas más tranquila habla con tu empleador, explícale la situación y recuperas esos minutos al final de la jornada, si es que te lo exigen, o los restas a tu tiempo de descanso en la jornada, si es que lo tienes.