Como actuar en caso de embargo

Tengo con el banco una deuda de 14000 euros y por 100 euros de retraso de no poder pagar el mes pasado me han enviado una carta la central del banco popular pidiendo la totalidad de la deuda por incumplimiento de contrato, actualmente tengo una nomina de 1400 euros también dispongo de una tierra con un valor de setenta mil euros y me da miedo que me la quiten por cuatro mil euros, en caso de embargo, me embargaran parte de la nomina o como se actúan

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Ellos por decir, pueden decir lo que quieran.

En cualquier caso, embargar lo que se dice embargar aquí sólo puede embargar un juez.

Una vez metidos en ello, lo suyo es que el juez dispare a todo lo que se mueva, y si usted tiene una propiedad sin hipotecar, me temo que va a ser a lo primero que se tiren.

Básicamente porque de golpe, por los importes que comenta, se cubre la deuda.

También tenga en cuenta que metidos en juzgado, ni va a ser 14.000 euros lo que va a tener que pagar ni 70.000 el importe de su tierra.

Por un lado, el importe a reclamar por el banco va a ser el lote completo, principal, intereses, mora, costas etc...

Y por otro el importe de su tierra será el que determine la subasta

Lo que si también es evidente es que si una vez subastada su tierra, el valor determinado supera la deuda, se le devolverá el sobrante

Lógicamente también se le podría embargar la nómina, y no lo descarte porque todo puede ser simultáneamente ( la seguridad social lo hace por ejemplo ), pero es mucho más lento ya que a usted de esos 1.400 sólo le pueden quitar el sobrante del mínimo vital, que en su caso, es más bien poco

En caso de que me embarguen la tierra y salga a subasta supongo que no podría ser vendida por debajo de su precio o me equivoco 

En caso de que me embarguen la tierra y salga a subasta supongo que no podría ser vendida por debajo de su precio o me equivoco , lo pregunto porque según en la gerencia de urbanismo me digeron que no podría ser vendido por debajo y de venderse por debajo me enfrentaría a sanciones con la junta de andalucia 

En caso de que me embarguen la tierra y salga a subasta supongo que no podría ser vendida por debajo de su precio o me equivoco , lo pregunto porque según en la gerencia de urbanismo me digeron que no podría ser vendido por debajo y de venderse por debajo me enfrentaría a sanciones con la junta de andalucia 

Son cosas distintas

Una cosa es el valor fiscal, que sospecho que es lo que le comentaron en la junta, y efectivamente usted por debajo de ese precio se supone que no lo puede vender oficialmente porque se puede sospechar que hay parte del importe de la venta no declarado ...

Por otro lado está la subasta y el importe por el cual puede terminar de ser valorado el terreno ... en este caso .. se puede esperar cualquier cosa ...

Por cierto, si el tema está medio en el juzgado, no pensaría en vender ... si la otra parte se entera se puede chivar al juez ... y éste pegarse un cabreo de tal calibre que pueda dar parte a la fiscalia .. y a lo tonto meterse en un tema penal ...

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En caso de embargo, la deuda será de 20.000 euros, contando intereses, gastos y costas judiciales, más intereses de demora y conceptos asociados. Cada mes le detraerán de la nómina algo más de 300 euros, por lo que se le quedará en unos mil y poco lo que perciba. Eso, por los próximos cinco años. Pero no les hará falta embargar el terreno, a no ser que dejen de percibir su cantidad mensual. No se preocupe demasiado: la carta que le han enviado carece de la menor trascendencia jurídica. Un hombre con su personalidad y solvencia eso lo arregla el lunes hablando en su sucursal.

Buscando por Internet he visto que hay una calculadora para estos casos que va en función del SMI y el importe a descontar seria de 245.98 euros de 1400 euros ya que hay que llevar los gastos de una casa de cuatro personas incluido dos menores 

Eso le aparece en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se desglosa así:

El primer tramo del Salario Mínimo Interprofesional (648,60 €) se le queda libre.

El segundo tramo, hasta cubrir dos SMI, 1.297,2 puede ser embargado al 30%; es decir: el 30% de 648,60= 194,58

El resto, entre 1.297,20 hasta 1.400 puede ser embargado al 50%, por tanto, 102,8

194,58+ 102, 8=

297, 38 es la cantidad que le pueden embargar sobre un sueldo de 1.400 euros. Ahora bien, el Secretario judicial PUEDE rebajar un 10%-15% esa cantidad, atendiendo a las circunstancias familiares y personales del ejecutado, si este lo pide y justifica, de forma que cabe la rebaja. Pero en ningún caso el Secretario está obligado por ley (podrá rebajar, o no) y desde luego el simulador calcula sobre el máximo del 15%, cuando puede ser menos. En todo caso, la cantidad embargada, en números redondos, oscilará entre los 235-300 euros.

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