Para calcular el valor de un usufructo a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones se hace como le han dicho: restando de 89 la edad del usufructuario. Si la cifra fuera menor de 10, se cuenta siempre un 10%. Es decir, si su madre tiene 82 años, la resta sería 7, pero en este caso se cuenta igualmente 10.
Pero este valor es teórico, solo sirve para efectos fiscales y no tiene nada que ver con el valor real, como tampoco es real muchas veces el valor de la herencia.
Pongo un ejemplo: Imaginemos que usted hereda un piso. Para calcular el valor a efectos del impuesto se utiliza el valor catastral multiplicado por un coeficiente actualizador que es diferente para cada población, dependiendo principalmente de si hace poco o mucho tiempo que el valor se actualizó por última vez. Imaginemos una vivienda con un valor catastral de 40.000 euros, que aplicando las reglas para calcularlo, se estima que vale 100.000 pero que en realidad puede que valga 150.000. incluso más.
Ahora supongamos que tengo 59 años y el usufructo y que he alquilado el piso por 400 euros al mes.
Aplicando el cálculo estipulado. El usufructo tiene un valor del 30%, es decir para un valor estimado de 100.000, vale 30.000.
Pero yo, como usufructuaria, estoy cobrando 4800 euros al año de alquiler. Y los voy a cobrar de por vida. Y puedo llegar a los 80, tal vez incluso a los 90. ¿Usted cree que voy a renunciar a ese usufructo? Ni loca. Es una pensión de por vida.
Su madre tiene el usufructo de por vida y si los hijos venden el piso, lo seguirá teniendo; el comprador tendrá que respetar esa condición y esperar a que su madre muera.
Tratándose de madres e hijos, hay quien no necesita ese usufructo para vivir y renuncia gratis. También los hay que sabiendo que si no renuncian al usufructo, lo tienen para toda la vida, piden mucho dinero porque si ellos no renuncian seguramente el piso comprador se echará atrás.
Así que deben llegar a un acuerdo que les satisfaga a todos porque se cálculo solo está establecido para calcular el impuesto.