Duda sobre plazo de vacaciones y convenio colectivo

En mi convenio colectivo pone lo siguiente en el apartado de vacaciones:

"Las vacaciones anuales retribuidas no serán menor en ningún caso a 30 días. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre".
¿Si yo opto no por cojer SOLO 15 días entre esos meses que pone el convenio y, por las razones que fueren, me viene mejor cojer los otros 15 en meses que no se incluyen ahí.. Qué solución habría? ¿Podría perder mi derecho a los 15 días restantes si no los cojo dentro de esos meses indicados?

(Dando por obvio que sería cosa de llegar un acuerdo con el jefe, está claro)

2 respuestas

Respuesta

Si, en el caso que cojas en primera instancia 15 días, y posteriormente, por motivos organizativos no es posible coger los 15 días restantes, o por el motivo que sea, y se llega a final de año, esas vacaciones la perderías.

De todas formas, mírate este articulo de mi blog, creo que te ayudará a ver los únicos motivos por los cuales se puede disfrutar de las vacaciones en el año posterior, http://agsgraduados.es/blog/no-puedo-disfrutar-de-las-vacaciones-porque-estoy-de-baja/

Es lo mismo que pasa con los días libres que tengas durante el año, muchas personas, por desconocimiento o por despiste, no los cogen, y al finalizar el año, los pierden.

Para más dudas: http://www.agsgraduados.es

Hola gracias. En mi convenio solo tengo derecho a 1 día de "asuntos propios". En cualquier caso yo nunca hablaría de pasarlas al año posterior, sino simplemente de cojer días sueltos pero en meses que no están dentro de lo que dice el convenio, por ejemplo Abril, o Diciembre.

Por ninguna causa de enfermedad sino de ocio y viajes.

En este caso, si se pacta con la empresa no habría ningún problema, puesto que las normas que establece el convenio son de obligado cumplimiento, pero si existe un pacto con el empresario que mejora las condiciones de este, por supuesto que es posible.

Respuesta

Si llegas a un acuerdo con el patrón para que acepte esa forma sí se puede sacar las vacaciones en dos períodos diferentes dentro del mismo año.

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