¿Es obligatorio firmar la declaración de herederos?

Hace casi seis meses que falleció mi padre, dejando en herencia un piso y una finca, todos los papeles llevan arreglados casi un mes y tenemos que ir a firmar.

Somos cuatro hermanos y una dice que si no se vende no firma, los otros tres no queremos vender nada, pero hay que firmar, se pasa el plazo y no sabemos que hacer, la verdad es que se veía venir, ella no ha cuidado de mis padres nunca, solo ha ido a los entierros y ahora esto. ¿Cómo lo podemos arreglar y que pasara luego?

Respuesta
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Si de la obtención del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad surge que el fallecido no había hecho testamento la Sucesión o Herencia será Intestada o Ab Intestato, que quiere decir herencia sin testamento. En este caso será necesario que un notario o un juez declaren quienes son los herederos.

Declaracion por notario: cuando el fallecido haya dejado conyuge viudo, descendientes o ascendientes.

Declaracion de herederos judicial: cuando el fallecido no haya dejado conyuge viudo, descendientes ni ascendientes, se tramitara la declaración ante el juzgado competente.

6. Tras realizar el inventario será necesaria la redacción del cuaderno particional, que es el documento en el que se recogerá los datos de los herederos designados, los bienes, derechos, deudas y las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Este documento es fundamental y su redacción muy compleja, por lo que deberá ser elaborada por un abogado especializado en sucesiones. Quien citará a las partes para que los firmen y de ser necesario incluso ratificar la firma ante notario. La escritura de herencia ante notario será necesaria si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad. Pero ni la escritura ni la inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria.

Podrán hacer un Documento Privado :

1- Aquellos herederos no les interese hacer la partición de bienes ya sea por que no tienen intensión de venderlos ni adjudicárselos en concreto entre ellos.

2- El heredero único

3- Cuando la herencia solo se componga de dinero, acciones o bienes muebles.

Bastará entonces con legitimar la firma del documento ante notario. Este documento también deberá ser redactado por un abogado ya que variará su contenido según los herederos sea llamados a la herencia por el testador o por la ley.

Hola,si que hay testamento y somos cuatro herederos a partes iguales,se puede hacer un documento privado entre tres de nosotros,los que no queremos vender,antes de firmar la acceptacion de herencia.?

Depende de en qué Comunidad estemos, no obstante:

Poderse firmar se puede, pero la cuarta persona puede obligar a vender, nadie está obligado a permanecer en la comunidad si no quiere.

Nuestro consejo: lleguen a un acuerdo con la parte que quiere vender y cómprenle su parte.

hola,muy amable,por atenderme,estoy en barcelona.

Pero mi duda es puede obligarnos en el acto de la acceptacion de herencia a vender ,o si no, no firma?

No es obligatorio aceptar la herencia, no obstante se puede dar la aceptación tácita (si se hace uso de los bienes de la herencia, aunque no se acepte la misma mediante firma, se acepta de forma tácita)

Creo que no me ha entendido, disculpe.

Mi pregunta es si uno de cuatro hermanos, antes de firmar la acceptacion, puede coacccionar a  los otros tres, bajo la amenaza de no firmar,si no se vende, ya que eso conlleva una sanción por firmar fuera de plazo,(seis meses).

No, cada uno puede aceptar su parte y si una parte no la acepta, quedará sin aceptar.

¿Entonces el pago de las plusvalías e impuestos hay que dividirlo entre tres o entre cuatro? Ya que si se paga fuera de plazo hay sanción, no

Mientras que no repudie la herencia entre cuatro. Si no paga su parte, se pude reclamar la deuda.

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