¿Qué cuantía en costas judiciales corresponde por una cantidad de 1750 euros?

He sido demandado( como heredero) por daños por agua al piso de abajo por una cuantía de 1750 euros, no estoy de acuerdo porque los daños son exagerados, y porque debieron ocurrir hace más de dos años y medio, en estos dos últimos años la vivienda ha estado vacía, la persona causante falleció, pero el reclamante dice que no lo ha reclamado antes porque hace cuatro que no venia. Mi duda esta en que no se si pagarles o que me lleve a juicio . ¿Qué me aconsejarais?

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No existe condena en costas pues es una cantidad inferior a 2.000€ tal y como marca la ley. A pesar de ello, en contrario intentará tasar las costas que nunca deberá superar una tercera parte de lo que se reclama. Solo hay condena en costas si hay mala fe por su parte o contraria. Espero haberle ayudado. Si tiene alguna duda, contacte conmigo en [email protected]. Saludos

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Sí puede haber condena al pago de las costas; otra cosa distinta es que no se puedan incluir los honorarios de abogado y procurador. No obstante, antes de contestarle, quisiera que me aclarase si lo que usted quiere saber es cuánto podría llegar a tener que pagar a la parte contraria en caso de ser condenado al pago de las costas, o si en realidad lo que quiere saber es cuánto le cobraría a usted un abogado por llevar el juicio y qué otros gastos tendría que desembolsar.

Gracias Oscar por tu atención

1º Me gustaría saber aproximadamente que costa correspondería en caso de perder , por el simple hecho de saber en donde me meto.

2º  Me planteo ir a juicio sin abogado, porque de ir con abogado aunque ganase, pierdo,  debido a que el trabajo de un profesional de este tipo no debe ser barato y  es razonable, claro..- reconozco que es pleito de   poca cantidad.....

3º¿ En caso de asistir sin abogado,  puede asumir   la defensa del caso  una persona distinta  al demandado pero del entorno familiar, que no es abogado?

Con esto tengo suficiente, 

Gracias saludos cordiales

1º. En un pleito de cuantía inferior a 2.000 € no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, y por lo tanto, si usted fuera condenado al pago de las costas, no se incluirían en las mismas los honorarios de estos profesionales, salvo que se aprecie temeridad en su actuación (por lo que me cuenta no parece el caso, tiene usted causas de oposición mínimamente razonables), o que el domicilio de la parte favorecida por la condena en costas esté en lugar distinto a donde se ha tramitado el juicio (supongo que no es el caso; si lo fuera, dígamelo y le indicaría a cuánto podrían ascender las costas por la intervención de estos profesionales).

Las costas en este caso (sin incluir abogado y procurador) podrían incluir los honorarios de un perito que dictamine la causa y alcance de los daños, si es que la otra parte utiliza este medio de prueba. No hay un baremo para calcular los honorarios de este tipo de peritos, pero un coste razonable por un informe de este tipo sería entre 150 € y 500 €; no obstante no puedo asegurarle que no sea superior.

2º. En materia de honorarios cada abogado es libre de cobrar lo que quiera; no me extrañaría que hubiera abogados que acepten un caso como este por 300 € o 400 €.

3º. En un juicio civil sólo puede defenderle un abogado.

Al margen de lo anterior, ¿no tiene usted seguro de hogar? Tal vez cubra los daños; y posiblemente también tiene cobertura de protección jurídica en caso de ser demandado (en este caso, sepa usted que puede designar abogado, no tiene que conformarse con el que le asigne la compañía de seguros).

No tenemos seguro hogar, y en esta circunstancia la parte demandante quiere sacar ventaja , nuestra posición es arreglar desperfecto ocasionado por nuestra fuga de agua, pero el demandante va mas lejos y quiere que arreglemos otras cosas que nada tienen que ver, por eso me hago la idea de defenderme por si mimo.

La información que me das es valiosa , muchísima gracias.

Me alegro de haber sido de ayuda.

Óscar Ortiz Herrero (abogado). Primera consulta gratuita. Pida presupuesto sin coste. Contacto: 91 446 87 23 / 630 990 112, [email protected], www.oscarortiz.es, twitter @oscarortizlegal.

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