¿Quién está obligado a ser autónomo en una Sociedad Limitada? | Debitoor
Estás obligado a darte de alta como autónomo en los siguientes supuestos:
- Si tienes más del 50% del capital de la empresa.
- Si tienes menos del 50%, pero vives con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera el 50%.
- Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Si no llegas al 25% de las participaciones, puedes afiliarte en el Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).
Si no te identificas con ninguno de estos supuestos, puedes afiliarte en el Régimen General.
No está de más señalar que estos requisitos sólo afectan a los socios trabajadores en sociedades limitadas o anónimas.
Si hablamos, en cambio, de un administrador o consejero, se aplican los siguientes criterios para la Seguridad Social:
- Si no posees más de un 25% del capital y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia, has de cotizar en el Régimen General Asimilado (que excluye la protección por desempleo y el derecho al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).
- Si no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia, te has de dar de alta en el Régimen General.
- En el caso de que no seas socio, te espera el Régimen General Asimilado
Si te encontraras en situación de pluriactividad (alta por actividades por cuenta ajena y alta por actividades por cuenta propia) deberás comunicarlo a la seguridad social.
Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es