Paga extra de Navidad y vacaciones

Llevo de baja 12 meses y medio, desde octubre de 2014, me han dado una prorroga de 180 dias; ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas? ¿Las perderé? ¿Me las tendría que abonar la empresa?
Lo mismo digo con la extra de navidad.

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Respuesta

En cuanto a las vacaciones échale un vistazo al art.38.3 del Estatuto de los trabajadores.

Sobre la paga extra una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 decía: salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante el cual ha percibido la correspondiente prestación económica a cargo de la Entidad Gestora, en la que se incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias

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