Cambie de una ccc a otra secundaria.

Mi duda surge de si tengo un contrato eventual por circunstancia de la producción por ejemplo de tres meses. ¿Puedo cambiar al trabajador a otra ccc secundaria?
Imagino que sí; haría un contrato nuevo... Etc...; ¿Pero los tres meses computan para el máximo de 6 que se puede realizar? ¿O al ser un contrato "nuevo" puedo especificar en el nuevo contrato un vencimiento de seis meses por ejemplo?

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Si haces el cambio administrativamente, el contrato sería el mismo.

Ahora bien, si haces un cambio a otra CCC es por que hay un traslado entiendo o por que no esta bien encuadrado el régimen, por lo que puede ser una modificación de las condiciones de trabajo según el ET.

Recuerda que como tal en el sistema Red no se hace un cambio, se trámita baja por otras causas en el primer CCC y se le hace un segunda alta en el nuevo CCC, recuerda documentar todo esto con consentimiento del trabajador del traslado o el motivo que sea.

Es sobre la duda que te comentaba anteriormente si debería de tener el empresario un ccc secundario en una provincia que no existe centro de trabajo.

Si en un futuro existe un local es decir centro de trabajo; debería de solicitar un ccc secundario y dar de baja ese contrato y darlo de alta en este ccc nuevo?

No, haber el contrato sigue siendo el mismo, lo único que se hace una especie por asi llamarlo de subrogación entre CCC, pero el contrato no se modifica en si, lo único que se hace una modificación como tal, ya que el centro antiguo era X y el nuevo es Y, y eso tiene que haber documento privado que lo recoja.

Pero no hay baja de contrato ni alta, a efectos de afiliación si que hay una baja por otras causas en el CCC antiguo y una alta en el CCC nuevo, se tramita similar a una subrogación de empresa, pero realmente no hay subrogación ya que es la misma empresa.

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