Ventana en pared medianera salamanca

Tengo una pequeña casa de una planta en un pueblo de salamanca, construida en 1920, la casa de al lado hizo una pequeña ventana y colocó tejas virtiendo a mi tejado hace más de 20 años. Ahora debo hacer algo con la casa ya que el tejado se hunde, había pensado en derribar y construir dos plantas, pero la vecina dueña de la ventana ya me ha advertido que me dará guerra y que la ventana no se mueve. ¿Cómo debo proceder? ¿Los gastos de conservación de la pared son a medias mientras no derribe la casa no? ¿Debo dejar hueco para la ventana o estos asuntos no prescriben?

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La apertura de luces sobre otra propiedad, las define el Código Civil y esa es probablemente la ley más importante que tenemos en España, para regular las relaciones entre personas.

Básicamente sobre el hueco que tu comentas, (artículos 580 a 585 del código civil), hay dos posibilidades.

1.- Que el muro donde se abrió el hueco sea medianero. Solo se pueden abrir huecos para dar luces, sin vistas y con el consentimiento de los 2 propietarios.

2.- Que el muro esté en posición medianera, pero sea de un solo titular. Solo puede abrir luces el titular.

Según define una servidumbre de luces el Código Civil, el hueco debe de tener las siguientes características:

Dimensiones máximas de 30x30 cm, abierto en la parte más alta y más cercana al techo del que lo usa, protegido exteriormente con una malla metálica y por supuesto, no practicable (solo puede pasar la luz).

Si no es así, no está cumpliendo el Código Civil y al infracciones al Código Civil (salvo que yo esté equivocado) no prescriben.

¡Gracias! Muchas gracias! Estoy a la espera de recibir la nota simple para ver que pone. Estoy teniendo problemas para conseguir la nota simple del vecino que tiene la ventana. Te seguiré contando. Saludos!

Respuesta

Ese muro no es medianero. Pertenece a la vecina, puesto que hay dos signos de propiedad exclusiva (la ventana y el tejadillo) recogidos en la ley. Si ella puede probar que está así desde hace 20 años, prescribió cualquier acción reivindicativa o de reversión sobre el muro. Por tanto, si vis pacem para bellum: pero prepárese bien.

¡Gracias! Muchas gracias! las tejas de ese muro vierten sobre mi tejado.

Si la pared es de él, Quién corre con los gastos del mantenimiento de la pared? Puedo obligarlo a que la arregle e impermeabilice antes de que yo levante muro?

Si la pared amenaza ruina o causa cualquier género de quebranto, ha de rellenar una documentada instancia en el Ayuntamiento, exhortando a que el vecino actúe de conformidad con lo establecido en las ordenanzas municipales. Abrirán un expediente y le notificarán lo que proceda. La copia de ese expediente es precisamente lo que le servirá para demandar, si le es necesario hacerlo

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