Iva revendedor móviles, portátiles ...etc

Pertenezco a una empresa que es revendedora (con el certificado de hacienda) y hasta ahora los proveedores nos han hecho las facturas sin IVA cuando correspondía. El otro día en MediaMarkt, me hicieron una factura con IVA al comprar un móvil y al hacer la reclamación que debía ir sin IVA, me dijeron que ellos venden a particulares, por lo que no me la pueden hacer sin IVA. Pero mi duda es, si vendes a particulares, ¿por qué me hacen factura a nombre de la empresa? Y si me haces factura a nombre de la empresa y yo te adjunto el certificado de revendedor, ¿por qué no me la hacen sin IVA?

¿Me pueden ayudar?

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Hola Elsa C.,

Si les has enseñado el certificado de revendedor tienen que darte una factura con inversión de sujeto pasivo, esto es, sin IVA tal y como dices tú.

Al estar en recargo de equivalencia como comercio minorista (bueno, deduzco que es así) no presentas IVA. Pero el IVA de estas facturas sí tendrás que ingresarlo mediante la presentación del modelo 309.

Para hacer las cosas bien, entiendo que deberías" insistir" en que te den la factura sin IVA.

No somos comercio minorista. Somos empresa que facturamos a otras empresas y no tenemos recargo de equivalencia.

Y como digo en alguna otra respuesta a los compañeros, yo creo que deberían hacernos factura sin IVA, pero dicen que ellos venden a particulares y que no estan obligados. Pero bien, me hacen factura siempre que la pido, así que entiendo que también facturan a empresa.

Hola Elsa C.,

La normativa para revendedores de aparatos electrónicos es clara, desde 01 de abril del 2015, tu proveedor MediaMarkt debe emitir una factura sin IVA indicando que en la compra se produce la inversión del sujeto pasivo, tal como se hace con las compras intracomunitarias.

Solución: insiste, deben hacer las cosas bien. MediaMarkt no está exenta de cumplir la normativa. Si necesitas mas ayuda no dudes en contactar conmigo. Te dejo mi email: [email protected]

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Entendemos que usted se refiere al recargo de equivalencia que deberían haber aplicado.

Muchas empresas, tienen sus propias políticas de venta y no venden a empresas en recargo de equivalencia... este puede ser el caso. Que usted sea una empresa, no significa que no se le emita una factura con IVA como a todo el mundo, y al ser empresa seria deducible en su declaración del IVA.

Esto es muy utilizado para evitar reventa de productos y además, supondría el pago del recargo de equivalencia por su parte.

Si usted lo que esta es en el régimen de bienes usados, al comprar a otra empresa le venden con IVA y usted lo podrá declarar como deducible.

Nosotros no tenemos recargo de equivalencia.

Nuestros mayoristas y proveedores habituales, todos nos hacen la factura sin IVA cuando les compramos portátiles, móviles y tablets, por qué Media Markt ha de ser diferente, si nos ha vendido un móvil?

Repito, ellos alegan que no están obligados a facturar sin IVA porque venden a particulares, pero bien que si yo les pido una factura a nombre de la empresa, me la hacen. Entonces creo entender, que también venden a empresa y si la empresa les presenta el certificado de revendedor, deberían hacerla sin IVA.  

Efectivamente conforme a la normativa actual, como revendedor de este tipo de productos, puede solicitar la emisión de factura sin IVA, aplicando inversión del sujeto pasivo, si usted esta autorizado y se lo acredita al vendedor.

El problema, es que yo no estoy obligado a venderle a usted como revendedor y muchas de las empresas solo venden a particulares o empresas en régimen general..., ni siquiera en recargo de equivalencia. Son políticas internas de las compañías y nadie puede obligarles a venderle a usted como revendedor.

Con esto evitan trabajo administrativo y complicaciones fiscales, pero principalmente les permite conservar el control sobre los productos, los descuentos y política comercial e imagen.

Incluso, muchas empresas (como las de ropa), eliminan sus logos y etiquetas habituales para evitar encontrase sus productos en un mercadillo, por ejemplo.

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Poder pueden hacerlo, ya que además si la operación es inferior a x cantidad económica, no están obligados a facturarte sin iva.

Pero no te preocupes, por que en la declaración del modelo 303 deducirás ese IVA.

No tiene nada que ver con el Recargo de Equivalencia esto.

Yo lo que no entiendo, es que no estén obligados a facturar sin IVA, cuando el resto de nuestros mayoristas y proveedores si lo hacen.

Por qué ellos han de ser diferentes?

Por que es una plataforma especializada al por menor.

Respuesta

Estoy totalmente de acuerdo con abogados Edo.

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