¿Incluir la parte de la cotitularidad en la masa hereditaria?

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Mi hermano falleció repentinamente hace tres semanas. Desde hace 5 semanas me puse como cotitular de sus cuentas. Allí tenía un dinero procedente de una venta en Inglaterra. La cosa es que si metemos en la masa hereditaria el total del dinero, superaremos los 175000 euros y tendremos que pagar más de 30000 euros. Si metemos la mitad del dinero, alegando que yo soy cotitular, no tendremos que pagar nada. No tenemos claro si la hacienda andaluza dará por bueno que por el hecho de ser cotitular (aunque sea el dinero de mi hermano) puedo apropiarme de ese 50% y dejar el otro 50% en la masa hereditaria para que no supere ese límite de 175000.

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Al ser cotitular se supone que el 50% le pertenece a usted y el otro 50 de su hermano, a la hor ade tributar el irpf vd. también tendrá que incluir el 50% de esa cantidad.

La duda es la siguiente: El dinero es suyo, con lo cual yo no puedo demostrar propiedad sobre ese dinero. Solamente con hacerme titular de esa cuenta ya puedo poseer la mitad del dinero suyo? Supongo que así lo pondremos en la herencia para no superar los 175000 de masa hereditaria porque de lo contrario tendríamos que pagar 30 ó 31 mil euros. Pero el notario nos dijo que hacienda me podría investigar y pedir que demostrara que yo soy dueño de esa mitad. Queremos tener la seguridad de que podemos estar tranquilos y de que hacienda en un plazo de cuatro años no nos vaya a denunciar y multar.

Hacienda puede investigar siempre, no solamente por lo que usted indica, al hacer la declaración del IRPF, perfectamente le pueden enviar una paralela. Lo que le indica el Notario, es cierto, podrían reclamarle que indicara el origen de los fondos, de ustedes depende asumir ese riesgo.

¡Gracias! 

Presentar un certificado del banco en el que consta que desde el 1 de octubre yo soy el primer titular y mi hermano el segundo sería muy llamativo para la hacienda andaluza?

Es que no ha de presentar nada, ahora mismo usted es la cotitular de esa cuenta, el la mitad del dinero es suyo, el resto de los herederos (usted incluida).

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Además de lo indicado por el compañero, ha de tener en cuenta que se puede interpretar como una donación de su hermano a usted y por lo tanto tener que tributar por donaciones conforme a su comunidad autónoma.

Y que el resto de herederos, pueden colacionar esta donación.

Deberían ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

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