Retraso de un año en el pago de IRNR, ¿Y ahora qué?

Hace dos años (desde 2013) que resido en Reino Unido. En España dejé una vivienda hipotecada, de la que sigo siendo el propietario, alquilada siempre que se puede para ayudarme con la hipoteca. Por ignorancia mía, pensaba que debía seguir haciendo el IRPF como de costumbre, pero acabo de enterarme de que existe el IRNR y de que por tanto no lo he pagado ni en 2014 ni en 2015.

Los antecedentes: cuando estaba en España hacía mi declaración IRPF con una asesoría, con la que he seguido trabajando hasta hace poco. En 2014 volví a hacer el IRPF (por 2013) con ellos. En 2015 pretendí hacer de nuevo el IRPF (por 2014) pero me (des)informaron que los no residentes tenemos hasta finales de 2015 para hacer la declaración, y yo me fié. Así que a finales de 2015 me puse de nuevo en contacto, pero esta vez averiguo la vía y la forma de cómo tenemos que declarar realmente los no-residentes.

En resúmen, mis preguntas son:

- ¿Se pueden hacer declaraciones a posteriori? ¿Online? ¿Repercusiones?

- ¿Puedo hacer alguna desgravación por lo que respecta al alquiler en 2014, o sólo desde 2015? (Me refiero a IBI, intereses de hipoteca, etc)

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El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste, es decir, es el tributo por el que se somete a gravamen a los contribuyentes sujetos a la denominada obligación real. En base a ello sí debías de haber declarado en tiempo y forma las rentas obtenidas en territorio español. Puedes (y debes) presentarlas aún fuera de plazo aunque te impondrán el recargo por presentación extemporánea (si te las reclama la AEAT antes de que las presentas tú, el recargo será del doble). Y por supuesto que puedes deducirte lo mismo que hubieras deducido en su día, el presentarlas fuera de plazo no impide aplicar las deducciones que correspondan. Y sí, se presentan telemáticamente.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestros despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes en su situación.

Como ya le han indicado usted esta obligado a presentar declaración por tener un inmueble en España, pero puede que tenga que declarar también algún ingreso más, aunque sea por cantidades pequeñas, como reparto de dividendos o remuneraciones de cuentas... Por lo tanto hay que estudiar su caso concreto.

Si la vivienda esta alquilada, ha de presentar declaraciones trimestrales (en el año y al mes siguiente de terminar el trimestre en que se generan los ingresos) y para los periodos que no este alquilada, ha de presentar por imputación de rentas (para esta ultimas dispone de todo el año siguiente). Lo mismo sucede con otro tipo de rendimientos en España.

Además, hay que estudiar el convenio entre España y UK, para que usted pueda aplicar los limites de convenio en su declaración de renta de UK, donde entendemos ha de tributar por todas sus rentas mundiales.

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