Puedo consignar mi parte de Ibi?

He heredado un solar urbano dl que tengo el 80% de propiedad, siendo el otro 20% de otro heredero.

Siempre me toca pagar el 100% del ibi, ya que la otra parte no paga.

¿Puedo pagar solo mi parte? ¿Se puede consignar el pago y que Hacienda le reclame al deudor la suya?

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No. El proceso sería que tu pagases la totalidad y luego le reclamaras judicialmente lo que has pagado de más.

Ganarías el juicio con costas, y le podrías embargar y quedarte su 20%

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