Puedo consignar mi parte de Ibi?
He heredado un solar urbano dl que tengo el 80% de propiedad, siendo el otro 20% de otro heredero.
Siempre me toca pagar el 100% del ibi, ya que la otra parte no paga.
¿Puedo pagar solo mi parte? ¿Se puede consignar el pago y que Hacienda le reclame al deudor la suya?
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Respuesta de huecha