En las jubilaciones por edad o enfermedad, ¿Cobran lo mismo los interinos que los funcionarios fijos?
Soy trabajador de la Administración de Justicia. Pronto me jubilaré por edad y no tengo plaza fija. No me acaban de explicar bien si nosotros, los interinos, tenemos los mismos derechos (o más) que los funcionarios fijos en cuanto a la cuantía de la prestación de jubilación. Es decir, ¿cobraré lo mismo o más o menos que un funcionario fijo cuando me jubile? Quiero decir que si cobraré lo mismo que un funcionario fijo que se jubile y que tenga la misma antigüedad que yo y la misma categoría profesional.
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