En las jubilaciones por edad o enfermedad, ¿Cobran lo mismo los interinos que los funcionarios fijos?

Soy trabajador de la Administración de Justicia. Pronto me jubilaré por edad y no tengo plaza fija. No me acaban de explicar bien si nosotros, los interinos, tenemos los mismos derechos (o más) que los funcionarios fijos en cuanto a la cuantía de la prestación de jubilación. Es decir, ¿cobraré lo mismo o más o menos que un funcionario fijo cuando me jubile? Quiero decir que si cobraré lo mismo que un funcionario fijo que se jubile y que tenga la misma antigüedad que yo y la misma categoría profesional.

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La lesgislación protege a los trabajadores interinos, de modo que los equipara a un trabajador fijo.

Tienes los mismos derechos que un trabajador fijo, y por lo tanto, no tiene que haber diferencias entre tu pensión de jubilación y la de otro con plaza fija.

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Al ser trabajador de la Administración Pública, todos los empleados cuentan con los mismos beneficios por lo tanto da igual que seas interino o fijo, cobrarás lo mismo. jubilacion interino

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