¿Existe un plazo legal para realizar una reforma en fachada que cuenta con el consentimiento unánime de la comunidad de vecinos?

Tengo aprobada, por la comunidad de vecinos, la ampliación del hueco de una de las ventanas de un piso, pero en estos momentos el piso está alquilado y me gustaría saber si existe un plazo máximo legal para realizar la reforma.

3 respuestas

Respuesta

Salvo que en el propio acuerdo de la Comunidad, al aprobar la obra, se estipulase un plazo, no existe uno establecido legalmente.

El problema que se puede usted encontrar es que haya una rotación importante de propietarios y que cuando usted quiera hacer la obra, los propietarios en ese momento no sepan nada del asunto y quieran entorpecerle la obra.

De todos modos, ¿de cuánto tiempo estaríamos hablando?

Respuesta

No. Salvo que en la reunión se estipule un plazo máximo, una vez que se toma el acuerdo, está vigente.

Muchas veces estos acuerdos implican derramas que los propietarios parten en cuotas y yo he tenido casos de más de 5 años desde que se tomó el acuerdo hasta que se ejecutó la obra.

De todas formas, mi opinión es que si está tomado el acuerdo, no lo demore más allá del próximo cambio de presidente, para que no aparezcan problemas por un cambio de criterio.

Si para el inquilino supone una mejora, no creo que tampoco plantee problemas. Además por lo que comenta, es una obra que si la empresa que la hace lo tiene bien planificado, no debería de llevar más de 2 o 3 días.

¡Gracias! 

El inquilino no quiere obras y tiene opción por 2 años más.

Entiendo que con el acta de la reunión donde se aprobó la reforma y la comunicación al presidente cuando se fuera a realizar la obra no habría ningún problema.

En principio no. No debería de haber ningún problema una vez recogida en acta el acuerdo.

Si quieres tener más garantías, yo realizaría un escrito a la comunidad, indicando el acuerdo tomado y la fecha y señalando las circunstancias de tener un inquilino y que deseas aplazar la obra 2 ó 3 años. Así, te quedará constancia a ti y a la comunidad y luego nadie puede marearte.

Respuesta

No lo entiendo, si la obra está aprobada, me imagino que tendréis el dinero, ¿A qué esperáis para hacerla?.

Se informa por acta al propietario y que este informe al inquilino.

La comunidad está legitimada ha hacer cuantas obras sean necesarias, siempre que sean comunitarias y ni propietario ni inquilino pueden negarse.

En caso que lo hagan, se llama a la guardia urbana y se levanta acta, siendo los responsables de que si las causas empeoran se les reclamará indemnización por daños.

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