Cuando unas obras de reforma no son necesarias (mancomunidad)

Por si alguien me puede ayudar:

En nuestra mancomunidad se quieren realizar unes obres de impermeabilización de terrazas, claraboyas y chimeneas... Bien, son 2 terrazas, unes cuantas claraboyas y otras cuantas chimeneas (no todas) las que realmente tienen problemas. (6 bloques). Quisiera asesoramiento para que las obres que no son necesarias porque todavía no hay humedades ni filtracions ( lo quieren arreglar todo por si acaso algún día pasa lo mismo que a esas que tienen humedades y eso sube enormemente el presupuesto) podamos los que no queremos asumir dicho gasto, puesto que consideramos que si no hay ningún mal para que lesionar la economía de los vecinos, (por no ser actualmente necesario) lo podamos rechazar.

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De su exposición en esta pregunta, junto con las anteriores, le indicaría que no se trata propiamente de unas obras de reforma, sino de unas obras de mantenimiento o reparación. En el caso de que no sean imprescindibles, porque en algunas zonas todavía no se han producido las filtraciones, en todo caso, hablaríamos de un mantenimiento preventivo. Pero quienes deben determinar si es necesario o no (o hasta qué punto es aconsejable acometer la obra completa en estos momentos), son los técnicos que les han hecho el estudio. ¿Son ellos han hecho constar que, dada tipología de las patologías encontradas, éstas se van a repetir en breve en el resto de elementos del mismo tipo de los otros edificios, y lo han hecho constar o son los vecinos quienes dicen "ya que estamos, nos metemos en una obra mayor y lo hacemos todo"?

Si son los técnicos, mi consejo es que se dejen guiar por ellos o, en caso de no estar de acuerdo, busquen una segunda opinión, como le ha sugerido un experto en otra de sus preguntas.

Si son los vecinos (mayoría) y Uds. no están de acuerdo, podrían tratar de alegar que se trata de una obra de mejora innecesaria y que no desean abordarla, por lo que si supera la cantidad de 3 cuotas ordinarias, se oponen a participar de los gastos. En ese caso, podría suceder que la Comunidad no acepte su argumentación y decidan llevarles a juicio, y se llegue a la conclusión de que no se trata de una mejora innecesaria, sino una obra de mantenimiento justificada.

Sabrías decirme... si pagamos una cuota ordinaria cada mes de 38 euros, y ahora la derrama son 100 euros también cada mes (además de la cuota ordinaria). ¿Estaríamos hablando de una cantidad ajustada a ley? (¿Sabes el articulo de la LPH? Cataluña).

Y además si el administrador ni la presidenta no nos facilitan al escritura de división horitzontal ni tampoco el informe del Arquitecto, que debo hacer.

(Os pido muchas disculpas, pero es que las cosas no están claras y hay peleas, sobretodo por ignorancia)

Gracias

El artículo es el 553-30 (Vinculació dels acords).

No obstante, no digo que realmente les ampare. Sólo digo que en todo caso pueden tratar de usarlo. El artículo dice que los propietarios disidentes (que se oponen al acuerdo de la Junta) no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o los nuevos servicios comunes que no sean exigibles por Ley y si el importe total del gasto supera la tercera parte del presupuesto.

Si me pregunta a mí, la obra que Uds. se plantean NO puede considerarse "nueva instalación o nuevo servicio común". Pero es el único argumento que creo que pueden esgrimir. En ese caso, en efecto, con una cuota de 38 euros doy por hecho que una derrama de 100 euros mensuales (no dice durante cuánto tiempo) supera la tercera parte de la anualidad.

En cuanto a lo de la documentación, es completamente INADMISIBLE. Uds. tienen todo el derecho a ver cualquier documento que afecte a la Comunidad. ¿Cómo esperan que puedan tomar una decisión sin disponer de la información necesaria? Deben Uds. exigir que se les muestre todo aquello que sea relevante para el acuerdo (informe del arquitecto, presupuestos detallados, ...). Les aconsejo que remitan un escrito a Administrador y Presidente exigiendo la documentación, indicando que en caso contrario impugnarán cualquier acuerdo de Junta relativo a este asunto, por falta de información.

¡Gracias!  muchas gracias poliplos! me has sido de gran ayuda.

Me alegro.

Les deseo toda la suerte, para poder resolver satisfactoriamente este tema.

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El rechazar o no unas obras, es en la reunión de vecinos donde tenéis que tomar esa decisión. Las obras se podrían hacer por partes, salvando claro está, que no haya ningún impedimento técnico, por lo que no se pueda realizar así.

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Si existe un estudi técnico serio sobre la necesidad de hacer mantenimiento preventivo en unas y correctivo en otras no hay nada que hacer si la comunidad ha aprobado dichas obras. La única forma de que te puedas oponer a esa determinación es que no haya dicho estudio.

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