En cuanto a los socios que no ejerzan funciones de administrador pero sí trabajen para la empresa, se establecen varios casos. Cuando el socio posee una participación que equivale a la mitad del capital social, bien directa o indirectamente, cotizará en el régimen de autónomos. También cotizará en el RETA aquel socio trabajador que posea una participación directa que sea superior al 33% del capital social. Aquellos socios trabajadores que no se encuentren en las dos circunstancias anteriores, cotizarán en el régimen general, como cualquier otro trabajador de la empresa. Hay que destacar que la sinple condición de socio no obliga a la cotización a la Seguridad Social. Aquellas personas que tengan una participación en la sociedad, independientemente de su porcentaje, y simplemente aporten capital a la misma con la espectativa de obtener beneficios vía dividendos o con la posterior venta de esas participaciones, no están obligados a darse de alta ya que no realizan ninguna tarea para la sociedad. Por tanto, si no tienes obligación de alta en RETA por tu participación e implicación en la sl, te vale con mantener tu alta actual en reta como autónomo por la tienda online. Si por tu implicación y participación sí tienes obligación de alta en RETA, tendrás que modificar la afiliación a autónomo societario y elevar en consecuencia la base de cotización, pero no tendrías que duplicar cuotas, es decir, con ese autónomo te valdría para la actividad de la tienda online.
Te recomiendo ponerte en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te ofrezca la mejor de las opciones. Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es