Puedo hacer donación de mi parte de herencia de viudedad?

Soy de Madrid y vivía en Fuenlabrada.

En 2013 quede viudo con tres hijos. Después de declaración de herederos pues la madre de mis hijos fallecio sin testar, el resultado fue que yo quedé dueño de la mitad de todos los bienes y mis hijos tienen una tercera parte de la otra mitad, que era de su madre. Desde Septiembre de 2015 mis dos hijos menores y yo vivimos en Peru y en octubre me case con una peruana,

De la mitad del dinero, que era de los niños, en 2013 hice tres partes y le di la suya a mi hija mayor, que aun vive en España, yo administro el dinero restante. No obstante hay un piso, donde vivíamos, que tiene un contrato de alquiler/venta a un periodo de 6 años prorrogable por otros 5, en cuya fecha los inquilinos o me pagan cierta cantidad y se hacen dueños, o se van y me devuelven el piso.

El tema es, que quisiera donar a mis hijos mi mitad de piso. Ya me basto y me sobro yo solo en Perú... Con ello, quiero que ellos cobren cuando se realice la venta del piso y se lo repartan entre ellos.

¿Es posible hacer esto? ¿Es legal?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Lo primero es recordarle que usted ha de presentar declaración como no residente en España, trimestral por su parte de la propiedad al estar alquilada la vivienda, y declararlo en Perú acogiéndose al convenio para evitar la doble imposición internacional. Además de otras posibles declaraciones de no residente, por otras rentas que pudiera tener en España.

En cuanto a la donación si es posible, pero hay que estudiar que dona, si la vivienda o el dinero de la venta, especialmente por motivos fiscales y estudiar la legislación de aplicación, tanto a usted como a sus hijos. Además, al se usted no residente, la venta tiene unas peculiaridades en cuanto a retenciones y posterior presentación del incremento patrimonial como no residente que se ha de tener en cuenta. O puede encontrarse con problemas de bloqueo del dinero por prevención de blanqueo de capitales.

Gracias. La verdad es que nosotros no vamos a volver a España hasta dentro de 11 años a finalizar la venga, inscribirla en el registro y volver a Perú. La vivienda tiene de Renta 0 euros durante todo el alquiler ya que recibí una parte en efectivo y el resto a cobrar dentro de 11 años cuando mi hijo pequeño sea mayor de edad y poder todos firmar la venta.

No obstante no se que debo yo declarar, ya que no hay ingresos en España y tampoco en Perú pues no trabajo ya que mi esposa es propietaria de dos carros alquilados aquí sin contrato como taxi y vivimos de ellos.

También es cierto que mi hija mayor, ¿heredera y propietaria SI reside en España . pude aclararme algo más?

Me Comunicaré con ustedes por su web y pedirles ayuda legal con otros temas.

Solo por ser propietario de un inmueble, aunque no este alquilado, ha de imputarse una renta y por lo tanto, presentar declaración de no residente.

En cualquier caso, hay que estudiar su caso concreto y como esta realizada la operación...

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