Cobro de FOGASA ¿Cuando debo declararlo?

En el año 2015 he recibido una cuantía del máximo a percibir por esta entidad de FOGASA, entiendo la parte de Indemnización por despido está exenta de tribulación, pero la parte perteneciente a salarios, no sabemos a que año aplicarlo, ya que la he recibido en el 2015, pero no se si lo tengo que tributar en el ejercicio 2015.

Fui enviado a un ERE en diciembre de 2012 del cual me debían nomina y Extra de Diciembre, a los seis meses nos recupero y nos despidió. El comité de empresa denuncio la situación, fuimos a juicio y el juez dicto sentencia a favor de los trabajadores obligando a volver a contratar, pero la empresa ya no tenia actividad, en este año entra en concurso de acreedores y de lo cual al administrador concursal, no le dice nada el abogado de la empresa, en definitiva que realmente nos despidieron en 24 de febrero de 2014. Del dinero que se cobra en FOGASA por salarios en que años y que cantidades se debería tributar, se que está muy liado el asunto, pero agradecería un consejo. No quiero ir a preguntar a hacienda porque voy a levantar la liebre y creo que voy a tener que hacer complementarias por el 2012, 2013 y 2014.

Respuesta
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Dice el art. 14.2b) de la ley de IRPF que cuando los rendimientos del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses ni recargos cuando no se deriven de circunstancias imputables al contribuyente.

En la Resolución del FOGASA suelen aparecer los períodos a los que corresponden los pagos. Además, las indemnizaciones por despido que te corresponda percibir suelen estar exentas porque no suelen superar las cuantías legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En la Resolución del FOGASA también se indican estos conceptos.

Deberás presentar una complementaria del ejercicio o ejercicios al que correspondan los rendimientos y/o indemnización no exenta, en su caso, que has cobrado ahora del FOGASA. Tienes de plazo máximo hasta que finalice el período de presentación voluntario de la próxima campaña de renta.

Buenas tardes, ante todo muchas gracias por vuestra contestación, 

En la resolución de FOGASA no aparecen los periodos a los que correspondería la parte de sueldos, viene por un importe total; En el teléfono de información de hacienda me han dicho que tengo que hacer declaraciones complementarias incluyendo la parte proporcional en cada ejercicio. ¿Podrían decirme si esto es así?

Gracias y un saludo.

Si no aparecen los periodos sí. Deberás imputar proporcionalmente a cada ejercicio en base a las mensualidades adeudadas en cada uno de ellos.

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