Derecho a tiempo de descanso con jornada reducida

Tengo reducción de jornado por cuidado de un menos, trabajo 6 horas seguidas, en mi empresa me indican que no tengo derecho a descanso, en mi convenio hace referencia que los descansos son los que establece el estatuto, por lo que he visto en el estatuto se establece que jornadas a partir de 6 horas si lo hay, en contratos que sean con esas características de 6 horas, al tener la reducción ¿se aplica esta lógica?, ¿Tengo algún tipo de derecho a descanso?

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Legalmente no tienes porqué tener descanso si la jornada no excede de 6 horas, a no ser que seas menor de edad en cuyo caso sí te corresponderían 15 minutos y computaría como tiempo trabajado, también te puede interesar saber que entre que te vas a trabajar y vuelves no pueden pasar menos de 12 horas y que a la semana te corresponde como mínimo un día y medio de descanso ininterrumpido (36 horas seguidas)

¿Y si por circunstancias del trabajo estuviera más horas puedo tener descanso o me debo adaptar a que mi contrato es de 6 horas?

Si estás más de seis horas en un día, te corresponden 15 minutos de descanso, sea por el motivo que sea, pero si te pasas por unos minutos yo no me quejaría, ya que se lo pueden tomar a mal, pero haz lo que consideres oportunos, además esos 15 minutos de descanso contarían como trabajados

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