A quién corresponde el pago de la reparación

El edificio donde yo vivo tiene una antiguedad de más de 60 años y tiene un tejado palomero separado de la última vivienda por una argamasa con cañas y travesaños de madera. Debajo, a unos 20 cm. Hay un doble techo de escayola. En los últimos años, parece que este cañizo se está desmoronando y cargando su peso sobre la escayola.

El propietario de la última vivienda pide que el arreglo sea costeado por todos ya que el tejado es comunitario mientras el resto de vecinos se niegan a hacerlo considerando que es parte del techo de su casa aunque el hueco superior sea de la comunidad.

Se le pide un peritaje del estado de daños y la necesidad real de su reparación además un informe técnico que certifique a quién corresponde pagarlo.

Mi pregunta es saber quien debe sufragar tanto la obra como los informes.

2 Respuestas

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Pues según la Ley de Propiedad Horizontal esa parte del tejado palomero que está separado de la última vivienda está justo debajo de la terraza comunitaria y por tanto es un elemento común de la Comunidad que todos los vecinos deberían sufragar los gastos de la reparación. FINCAS MISTRAL

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En mi opinión, por la descripción que nos hace, le diría que es un elemento comunitario porque forma parte de la cubierta del edificio. La cubierta no es únicamente la parte exterior el tejado.

En su caso, el tejado palomero está formado por la cubierta superior (exterior), el hueco y la base de dicho hueco, que es lo que comenta usted que se desmorona.

Por tanto, en mi opinión (insisto), se trata de un elemento común y debe ser reparado por la Comunidad. En cuanto a valorar la necesidad de la reparación, si se está desmoronando y afectando al falso techo de escayola, no dudaría.

¡Gracias! 

Habría que tener en cuenta que no es una parte estructural del edificio ya que el cañizo y las traviesas son, a día de hoy, totalmente prescindibles. No hace mucho tiempo que se reparó por completo la cubierta superior. Ni siquiera sustenta el doble techo de escayola.

La existencia o no de este elemento no afecta al resto de las viviendas.

No es necesario que un elemento sea estructural para que sea común. Tampoco es necesario que afecte a todas las viviendas, para serlo.

Por otra parte, si ese elemento es innecesario, pueden decidir eliminarlo, si eso les va a suponer menos problemas en el futuro. Pero la obra seguirá siendo responsabilidad de la Comunidad (insisto: si es común, que opino que lo es).

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