Seguro de protección de pagos por desempleo

Supongamos que un trabajador se queda en situación de desempleo y está pagando un crédito personal. Dicho crédito personal incluye un seguro de protección de pagos, y una de sus coberturas es la de situación temporal de desempleo. El beneficiario estaría protegido frente a los pagos de las letras del crédito, en el caso de que en la fecha de firma del crédito, éste (el beneficiario) tenga un contrato considerado como indefinido. En dicho caso, el seguro se haría cargo de las cuotas restantes, mientras dure la prestación económica por desempleo.

Mi pregunta sería, si en el caso de que en la fecha de firma del crédito, el trabajador tuviera un contrato temporal por obra y servicio (no indefinido), pero sin embargo cuando se queda en situación de desempleo su contrato pasa automáticamente indefinido (por ser un contrato temporal por obra y servicio de más de 4 años), podría considerarse entonces que el contrato de trabajo sería indefinido desde el primer día del contrato de trabajo, ¿y por tanto estaríamos dentro de las condiciones en las que cubre el seguro de protección de pagos por impago?

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Perdón por la respuesta.

El seguro se basa en la buena Fe y si es condición necesaria tener un contrato indefinido y no se tenía se ha faltado a la verdad en aquel momento.

Habría que ver si la solicitud se cumplimento en el acto o solo se firmo y se cumplimento posteriormente.

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