Día asuntos propios en peluquería

Soy peluquera, contrato fijo desde hace 2 años, trabajo media jornada, distribuida en 4 días (martes, jueves, viernes entero y sábado por la mañana). Nunca he pedido un día libre ni he faltado a mi trabajo por nada. He hecho horas extras, a veces sin tener nada a cambio, he aguantado que me pague 10 días tarde por costumbre, etc... Y hoy día 22 de enero le he pedido que me dé libre el sábado 18 de junio para la boda de mi mejor amiga y dice que no me lo da, que tiene que peinar a una novia en la peluquería (estamos 3 peluqueras y él trabajando en la peluquería). ¿Se puede negar si me lo pido como asuntos propios? ¿Puedo hacerlo de otra forma? La verdad es que estamos todas en la peluquería muy tirantes con él, porque se queja por todo, exige mucho y en cambio nosotras debemos aguantar que él no cumpla con sus obligaciones muchas veces.

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Los días de asuntos propios, se deben disfrutar por mutuo acuerdo llegado con la empresa. Aunque, obviamente la empresa no se puede negar salvo que tenga razones más que justificadas y acreditables para no poder concedértelo.

Simplemente debes hacer un escrito comunicando a la empresa que solicitas el día de asuntos propios, entregándolo por duplicado para que te devuelvan una copia firmada y sellada, en el mismo debes indicar que esperas contestación y que en el caso de no recibirla entendarás que el permiso ha sido concedido. De esta forma te cubres y garantizas tu derecho y no tienes que insistir para que te den respuesta. Si lo pides para junio, como hay tanto tiempo de por medio, la empresa no podrá argumentar que no puede organizarse para no poder concedertelo, ya que el aviso es con bastante antelación. Pero en el caso, de que te contestasen que te lo deniegan habría que ver los argumentos que usan, que probablemente serán fáciles de desarticular y presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación y arbitraje de tu ciudad. Pero la realidad, será que con toda probabilidad si presentas el escrito te lo concedan sin problemas.

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De nada sirve no haber disfrutado en el pasado de festivos que correspondían por días propios... en el caso de que te correspondan hay que ver si hay alguna cláusula restrictiva.

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