Por lo que entiendo, la hipoteca antigua está cancelada económicamente pero no registralmente. En este caso lo que ocurrirá es que cuando uno de los dos gestione con el banco la hipoteca para comprar la parte del otro, éste pedirá que solicitéis al anterior banco un certificado de deuda cero y eso servirá para que la gestoría del nuevo banco cancele registralmente la hipoteca antigua al inscribir la nueva. Esto es lo normal. También te puedes encontrar con un banco que quiera que se cancele registralmente antes la hipoteca, en ese caso el procedimiento será igual, solicitáis al banco antiguo un certificado de deuda cero y si es posible solicitar también la escritura de cancelación de hipoteca (antigua), con ésto os vais al Registro de la Propiedad y solicitáis la cancelación registral de la hipoteca antigua, pero lo normal es que el banco nuevo os gestione todo.
Respecto a los gastos de compra de la parte del otro titular, al tratarse de una extinción del condominio serían los siguientes (se calculan en base al precio de venta):
GASTOS VENDEDOR:
- Impuesto sobre el aumento patrimonial en el caso de que haya un beneficio en la parte que se vende.
- Exento de Plusvalía Municipal.
GASTOS COMPRADOR:
- HIPOTECARIOS: Comisión de modificación de condiciones (solo en caso de subrogación), Comisión de Apertura (solo en caso de nueva hipoteca), Seguros (solo en caso de nueva hipoteca), Tasación, AJD (solo en caso de nueva hipoteca o ampliación de la actual), Notaría, Registro Propiedad, Gestoría.
- COMPRAVENTA: Exento de ITP ó IVA (en vivienda nueva), Notaría, Registro Propiedad, Gestoría, AJD (normalmente es el 1%).
Espero haber resuelto tu duda, no obstante si algo no te ha quedado claro no dudes en preguntarme de nuevo.
Sí te pido por favor que valores mi respuesta para poder seguir contestando dudas de otos usuarios. Muchas gracias. Un saludo.
Pedro.
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