¿Qué hacer si responden improcedentemente a recurso?

Me impusieron una sanción de la Ora, por no poner ticket y la recurrí, debido que mi vehículo, según la normativa del ayuntamiento esta exento.

La contestación fue en referencia a si el agente de la Ora estaba o no legitimado a poner la sanción, sin entrar en ningún momento a responder mis alegaciones.

Así, han sido 4 recursos, más un recurso extraordinario, en el que además de alegar otra vez la exención del vehículo, aporte fotografías de la zona, en las que se aprecia que no estaba señalizada como "zona Ora" y les reseñe que según la ley de procedimientos de la administraciones publicas están obligados a contestar concisa y claramente a mis alegaciones.

Pues la contestación fue que la sanción seguía su tramite ya que no había caducado ni prescrito.

Creo que solo queda la opción jurídica. ¿o, no?

He pedido una cita con el Jefe del negociado de multas, pero ¿Cómo enfoco el tema?

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Si ha pedido una cita con el Jefe del Negociado, el enfoque es muy sencillo, relatar el caso tal como lo expone, dado que si es así, y así lo acredita, las resoluciones de la Administración son totalmente disparatadas.

Lo que no entiendo, por ser la primera vez que lo oigo, es a que se refiera cuando dice que ha presentado 4 recursos, más un recurso extraordinario, dado que en un procedimiento sancionador se alega al acuerdo de inicio (eso no es un recurso), se alega a la propuesta de resolución (eso no es un recurso) y se recurre en alzada a la resolución sancionadora (eso si es un recurso).

Posteriormente a la resolución del recurso de alzada, caso de ser desestimatorio, procedería el recurso contencioso-administrativo.

En el caso de que se ratifiquen. ¿Cómo procedo?

Según me han comentado en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, son muy dados a no tramitar adecuadamente las alegaciones, denegandolas y cobrando las sanciones con apremio vía hacienda.

Veo que tendré que acudir a los Juzgados.

Al no contestar a mis alegaciones ¿qué están incurriendo en un defecto de forma?, o ¿como se podría catalogar?

Gracias

Primero quisiera saber en que fase del procedimiento sancionador se encuentra:

1. Ha recibido la Propuesta de resolución.

2. Ha recibido la resolución sancionadora.

3. Ha presentado recurso de alzada a la resolución sancionadora.

4. Han resuelto el recurso de alzada y le han dado dos meses para recurrir en contencioso-administrativo.

Indique el punto en que se encuentra.

Desconozco la jerga, pero resumiendo.

Recibí el boletín de denuncia y presente un escrito-recurso alegando la exención.

Recibí la respuesta, que no contestaba a mis alegaciones, a lo que interpuse otro escrito. Me volvieron a contestar exactamente lo mismo (lo de la potestat del agente de la Ora para sancionar). A lo que interpuse otro nuevo escrito, y de nuevo la misma contestación, sin responder al tema, por lo que me diriji a una oficina municipal y expuse el tema a una administrativa, y como no lo veía claro realizamos otro escrito, argumentando que por la contestación, no habían leído el escrito, y que entraran al tema.

Resuelven, otra vez, sin responder y alegando que finaliza el proceso administrativo y que siga por el contencioso. Por lo que me dirijo a la oficina de sanciones y después de estudiar el caso me indican que presente un nuevo escrito y que lo estudiaran de nuevo, pero la contestación es la misma, por lo que interpongo el recurso extraordinario, en el que además de volver a reiterar la exención, aporto fotografías de la zona, en las que se aprecia que la zona no esta debidamente señalizada y reseñando que según la ley de de procedimiento de las administraciones publicas(aconsejado por una persona de dentro de las oficinas municipales) están obligados a responder clara y concisamente a mis alegaciones, pero de nuevo contestan con otra parrafada de 3 folios aludiendo a leyes y temas que no entran en el tema pero sin responder a las cuestiones.

Todos los escritos recibidos dan la impresión que son textos generalizados que remiten para la mayoría de los casos con el fin de terminar con los plazos y o bien el denunciado pague por agotamiento o cobrar por vía de apremio.

Del examen de lo que V., me relata deduzco:

Que le han sancionado por una infracción INEXISTENTE, a la vista de las alegaciones y documentación aportada al expediente, que según V., prueba que dicho aparcamiento no es zona hora, a pesar que la denuncia consista en aparcar en zona hora sin exhibir el ticket (autorización) y por tanto no estando autorizado para ello.

(Entiendo que es muy importante en este expediente, a efectos probatorios, que en la denuncia se halla hecho constar el lugar exacto donde se comete la supuesta infracción)

Lo que no entiendo es que si el lugar no es zona hora según V., porque dice que su vehículo está exento, dado que si no es zona hora, estarán exentos todos los vehículos no sólo el suyo.

Al margen de lo anterior y partiendo de que no es zona hora, por lo relatado se habrá producido en la tramitación del expediente una FLAGRANTE INDEFENSIÓN, habida cuenta que ni el órgano instructor en las alegaciones que V., presentó, ni el órgano resolutor, el que resuelve el expediente imponiéndole la sanción, NO HAN CONTESTADO A ESA CONCRETA Y ÚNICA ALEGACIÓN, bien sea estimándola, bien desestimándola, pero en este último caso indicando los motivos concretos de dicha desestimación.

En el caso que plantea no contestan a su concreta alegación, sino que se limitan a contestar a unas alegaciones que V. no ha presentado, de lo que se infiere sin lugar a dudas, que se ha utilizado un modelo normalizado de contestación, que incorpora las alegaciones y contestaciones más comunes. A esto hay que decir que si bien la normativa no prohíbe el uso de modelos normalizados para cualquier tipo de resolución administrativa, LO QUE SI IMPIDE ES QUE SEA TOTALMENTE INCONGRUENTE con lo que resuelve. Por eso las resoluciones adolecen de una TOTAL INCONGRUENCIA, pues contestan a alegaciones que no se han alegado por el expedientado.

Llegados a este punto, y si he entendido bien, le han ofrecido recurrir la resolución sancionadora, mediante un RECURSO DE REPOSICIÓN o bien mediante un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, podrá optar por uno de los dos.

Para este caso concreto, le recomiendo que presente un RECURSO DE REPOSICIÓN. Tendrá un plazo de 1 mes a partir del día siguiente al que le hayan notificado la resolución sancionadora.

En caso de que se le desestimen el recurso de reposición y por ser un caso tan claro, presentaría posteriormente, una vez me notifiquen la resolución del Recurso de Reposición, UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

En el Recurso contencioso-Administrativo, como tendrá que interponerlo a través de abogado y procurador, NEGOCIE con su abogado que caso de ganar el recurso y condenen a tasas a la Administración, que éstas las pueda percibir V., para que pueda compensar económicamente, al menos en parte, la minuta que le ha tenido que pagar a su abogado.

Cuando en las primeras contestaciones, hable de un recurso de alzada, al ser un ayuntamiento entiendo que lo que le ofrecieron fue un recurso potestativo de reposición. Es lo mismo que el de alzada, con la diferencia que el de reposición lo resuelve la misma autoridad que dictó la resolución sancionadora y el recurso de Alzada su inmediato superior.

Desde mi punto de vista es lo que pretenden. No tienen recursos para desestimar la sanción, pero lían el tema hasta el ultimo punto. Y llegado a el no queda más remedio que o pagar la multa o recurrir al contencioso, que entre abogado, procurador y tasas sale más caro que pagar.

Muchas gracias por las aclaraciones

Ok

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