Del examen de lo que V., me relata deduzco:
Que le han sancionado por una infracción INEXISTENTE, a la vista de las alegaciones y documentación aportada al expediente, que según V., prueba que dicho aparcamiento no es zona hora, a pesar que la denuncia consista en aparcar en zona hora sin exhibir el ticket (autorización) y por tanto no estando autorizado para ello.
(Entiendo que es muy importante en este expediente, a efectos probatorios, que en la denuncia se halla hecho constar el lugar exacto donde se comete la supuesta infracción)
Lo que no entiendo es que si el lugar no es zona hora según V., porque dice que su vehículo está exento, dado que si no es zona hora, estarán exentos todos los vehículos no sólo el suyo.
Al margen de lo anterior y partiendo de que no es zona hora, por lo relatado se habrá producido en la tramitación del expediente una FLAGRANTE INDEFENSIÓN, habida cuenta que ni el órgano instructor en las alegaciones que V., presentó, ni el órgano resolutor, el que resuelve el expediente imponiéndole la sanción, NO HAN CONTESTADO A ESA CONCRETA Y ÚNICA ALEGACIÓN, bien sea estimándola, bien desestimándola, pero en este último caso indicando los motivos concretos de dicha desestimación.
En el caso que plantea no contestan a su concreta alegación, sino que se limitan a contestar a unas alegaciones que V. no ha presentado, de lo que se infiere sin lugar a dudas, que se ha utilizado un modelo normalizado de contestación, que incorpora las alegaciones y contestaciones más comunes. A esto hay que decir que si bien la normativa no prohíbe el uso de modelos normalizados para cualquier tipo de resolución administrativa, LO QUE SI IMPIDE ES QUE SEA TOTALMENTE INCONGRUENTE con lo que resuelve. Por eso las resoluciones adolecen de una TOTAL INCONGRUENCIA, pues contestan a alegaciones que no se han alegado por el expedientado.
Llegados a este punto, y si he entendido bien, le han ofrecido recurrir la resolución sancionadora, mediante un RECURSO DE REPOSICIÓN o bien mediante un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, podrá optar por uno de los dos.
Para este caso concreto, le recomiendo que presente un RECURSO DE REPOSICIÓN. Tendrá un plazo de 1 mes a partir del día siguiente al que le hayan notificado la resolución sancionadora.
En caso de que se le desestimen el recurso de reposición y por ser un caso tan claro, presentaría posteriormente, una vez me notifiquen la resolución del Recurso de Reposición, UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
En el Recurso contencioso-Administrativo, como tendrá que interponerlo a través de abogado y procurador, NEGOCIE con su abogado que caso de ganar el recurso y condenen a tasas a la Administración, que éstas las pueda percibir V., para que pueda compensar económicamente, al menos en parte, la minuta que le ha tenido que pagar a su abogado.