Sobre declaraciones de IVA y Baja en Autónomos

En octubre de 2012 creamos 2 amigos una SL de servicios con él como único socio y Administrador (aprovechando que ya cotizaba como Autónomo por otra empresa de su propiedad), es decir, intentando amortizar de inicio ese gasto. Esta situación se ha mantenido así hasta julio de 2015, momento en el que esta persona (como no le marchaba bien su otro negocio) decidió dejarlo sin actividad y darse de baja como Autónomo. Evidentemente, esta situación afectaba también a la sociedad común, momento desde el cual ya no hemos generado más facturas.

Por otro lado, con la SL de los dos tampoco nos fue bien, apenas habíamos podido mantener unos ingresos de 500€/mes hasta ese momento, bien es verdad que sin otros gastos.

Ocurre que, he sabido hace unos días que en julio de 2015 no solo se dio de baja como Autónomo, sino que (no sé porque circunstancia legal) solicitó el reintegro de las cuotas de autónomo desde 2012; la Seguridad Social se lo concedió, y más tarde abonó.

Nuestros pequeños trabajos se realizaban para clínicas dentales, sector que no repercute el IVA ni tiene que hacer las declaraciones por este impuesto.

Un detalle más. Existe un trabajo pendiente de cobrar en una de las clínicas, de junio de 2015, que no pudieron pagar en su día y que ahora están dispuestos, pero claro, nos encontramos con estas 2 situaciones que han cambiado el panorama por completo. Mis dudas se centran en cómo poder cobrar esos trabajos pendientes, y por supuesto, en saber de qué manera estamos expuestos a una posible inspección de Hacienda o Seg. Social.

En síntesis, querría saber lo siguiente:

1- Olvidando por un momento este tema de la factura pendiente, ¿Cómo no detectaron en la Seg. Soc. Antes de reintegrar la cuota de Autónomos de todo ese tiempo que era también titular de otra sociedad que sí había tenido recientemente actividad (por pequeñísima que fuera)?

2 - Al no presentar el IVA las clínicas dentales, ¿tiene nuestra sociedad la obligación de hacerlo? En caso afirmativo ¿Qué ocurre si se hace fuera de plazo?

3 – ¿Pueden detectar en la Seg. Soc. O en Hacienda que una empresa está facturando (es decir, con actividad, por poca que sea) sin su Administrador dado de Alta en Autónomos?

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Intentaré responder a tus dudas

No puedo explicarte porque en la S.Social no han detectado que había otra Sociedad Es obligatorio que el administrador esté dado de alta en autonomos. Supone un problema que a la larga se traduce en sanciones. Como irregularidad que es no hay una regla exacta.

Hacienda es más difícil que lo detecte porque la facturación mucha o poca es a nombre de una Sociedad y no de un autónomo.

Si vuestra actividad en la Sociedad no está exenta de IVA hay obligación de presentar impuestos, no tiene nada que ver con que algunos clientes estén exentos. Si se presentan fuera de plazo Hacienda impone sanciones por cada declaración no presentada y también recargos en función si el resultado es a pagar dependiendo del tiempo que haya pasado del vencimiento.

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