Normativa o condiciones para instalar un ascensor

Somos una comunidad de vecinos con 3 escaleras. En mi escalera queremos instalar ascensor y me gustaría saber si se necesita mayoría absoluta, un 70% de los propietarios o que condiciones se necesitan para poder instalarlo. Otra duda es si hay pisos cerrados los cuales sus dueños viven en otras comunidades como se les debe comunicar la convocatoria de la reunión. Si se les comunica por carta certificada y están son devueltas, como se pueden contabiliar esos votos, a favor o encontrá. En una de las escaleras hay un vecino que tiene una discapacidad física del 100%, al no haber ascensor no puede salir a la calle. Quiere denunciar a la comunidad por la negativa a la instalación, la denuncia iría contra su escalera o el resto de escaleras también se verían salpicadas por esa denuncia. Es obligado por ley que al haber un caso de discapacidad sea aprobado la instalación sin poderse negar ningún vecino. Si fuese obligado por ley, sería también para las otras dos escaleras ya que somos solo una comunidad, aunque están otras dos no tengan ningún vecino con discapacidad. Dónde puede ver la normativa o ley que regule la instalación del ascensor.

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Estamos de acuerdo con la respuesta de Emilio Piña. De todas formas te dejo unos enlaces de unos blogs donde explica qué mayoría se necesita para instalar un ascensor.

http://www.fincasmistral.com/blog/mayoria-necesaria-para-instalar-ascensor/

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La ley de propiedad horizontal (LPH) lo dice bien claro. Si hay en el inmueble personas mayores de 70 años o personas con limitaciones de movilidad y lo solicitan, la comunidad debe acometer las obras.

No hace falta ni mayoría, ni minoría. La supresión de barreras arquitectónicas es la única excepción que recoge la LPH, para la que no se necesita acuerdo.

Si esa persona con limitaciones de movilidad os denuncia, vais a perder si o si.

Eso si, lo que dice la ley es que no se puede obligar a ningún propietario a pagar más del 100% de la cuota anual para esa obra.

Para ponerte un ejemplo claro. Si por ejemplo pagáis una cuota de 50€ al mes, la derrama por ley no tiene que superar otros 50€ más al mes, que serían 600 € al año por propietario. Si hacéis una reunión de comunidad y decidís hacer una derrama mayor, entonces si que puede ser por la cantidad que se acuerde.

Lo que dice la Ley es que la persona que solicita la obra, puede adelantar el dinero necesario para esa obra, y la comunidad ir haciendo derramas según dice la ley hasta cubrir el total de la obra.

Es decir, si por ejemplo sois 10 vecinos y estáis obligados como máximo a hacer una derrama de 600 € al año, reunireis 6.000 € en el edificio al año.

Si colocar el ascensor vale 30.000 €, el solicitante los puede adelantar para hacer la obra y luego la comunidad se lo pagaría durante 5 años.

Te adjunto exactamente el texto del artículo 10 de la LPH que es el que habla de este tema.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior

En caso de discapacidad,¿también influye lo que me has explicado de la cuota?

Si. Es exactamente lo que dice la ley.

La ley pone unos mínimos que deben de cumplir los propietarios, pero por supuesto no hay ningún problema si la comunidad decide poner una cuota mayor para que la derrama dure menos tiempo.

También hay soluciones financieras, donde la comunidad pide un crédito al banco, así puede hacer la obra en poco tiempo y lo va pagando con una cuota que no supere ese importe que establece la ley.

Hay siempre varias soluciones.

Discúlpame que vuelva a consultarte. Si la comunidad decide aprobar la instalación por la petición del propietario que tiene minusvalía, entiendo que sin subir la cuota de comunidad, el máximo que están obligados a pagar los vecinos es la cuota que está establecida y como máximo durante 12 meses. El resto hasta el total de la obra es obligación del vecino que tiene la discapacidad.

Si. La ley no es clara, pero por algún tema que ha llegado al juzgado y que he comentado con algún abogado, entiendo que la obligación de los vecinos es pagar como máximo al año, una derrama equivalente a la cuota que tienen actualmente. Si supongamos que hacen falta 15 años para reunir el dinero para el ascensor, la persona con discapacidad puede adelantar la obra poniendo él el resto y luego regularizar la situación con el pago de la comunidad.

Yo entiendo que es así, ya digo, por las consultas realizadas por temas que han ido al juzgado, pero reconozco que no todas las opiniones que he escuchado son coincidentes con la mía y también quiero dejarte claro este tema.

Cuando la ley no está claramente redactada, siempre surgen las interpretaciones.

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