La ley de propiedad horizontal (LPH) lo dice bien claro. Si hay en el inmueble personas mayores de 70 años o personas con limitaciones de movilidad y lo solicitan, la comunidad debe acometer las obras.
No hace falta ni mayoría, ni minoría. La supresión de barreras arquitectónicas es la única excepción que recoge la LPH, para la que no se necesita acuerdo.
Si esa persona con limitaciones de movilidad os denuncia, vais a perder si o si.
Eso si, lo que dice la ley es que no se puede obligar a ningún propietario a pagar más del 100% de la cuota anual para esa obra.
Para ponerte un ejemplo claro. Si por ejemplo pagáis una cuota de 50€ al mes, la derrama por ley no tiene que superar otros 50€ más al mes, que serían 600 € al año por propietario. Si hacéis una reunión de comunidad y decidís hacer una derrama mayor, entonces si que puede ser por la cantidad que se acuerde.
Lo que dice la Ley es que la persona que solicita la obra, puede adelantar el dinero necesario para esa obra, y la comunidad ir haciendo derramas según dice la ley hasta cubrir el total de la obra.
Es decir, si por ejemplo sois 10 vecinos y estáis obligados como máximo a hacer una derrama de 600 € al año, reunireis 6.000 € en el edificio al año.
Si colocar el ascensor vale 30.000 €, el solicitante los puede adelantar para hacer la obra y luego la comunidad se lo pagaría durante 5 años.
Te adjunto exactamente el texto del artículo 10 de la LPH que es el que habla de este tema.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior
Gracias por la información. Lo tengo claro lo del artículo 10. Lo que no sé es el siguiente:Vivimos en una comunidad de 5 y solo queremos poner ascensor nosotros. No somos mayor de 70 etc etc y tampoco queremos obligarles a pagar. No obstante ¿se puede poner ascensor en la terraza interior (entiendo que es de la comunidad?), pagando solo nosotros? ¿habría que conseguir el acuerdo de los demás aunque no van a pagar? Claro, el ascensor sería con llave...Muy agradecido si me pueden dar alguna información. - Tom Nugent