Sustitución lavavajillas piso de alquiler

Soy propietaria de una vivienda que lleva alquilada 3 años. La semana pasada mis inquilinos me informaban que se ha roto el lavavajillas y me piden que lo sustituya. ¿Tienen derecho a reclamar que pague yo un nuevo electrodoméstico? En el contrato no hay inventario de los electrodomésticos de la vivienda, y según el mismo se indica que se seguirá lo indicado en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU. ¿Hasta qué punto se considera un lavavajillas como electrodoméstico imprescindible para la habitabilidad de la vivienda? ¿Hasta cuándo debo hacerme cargo yo de la sustitución de los electrodomésticos, 1 año, 3 años, siempre?

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Los arrendatarios solo tienen que hacerse cargo de las pequeñas reparaciones (aprox. Hasta 150 eur) o de las reparaciones necesarias por uso negligente por su parte.

El resto, nos toca a los caseros.

En efecto el lavaplatos no es imprescindible pero si usted alquiló una casa a cierto precio y en el inventario constaba un lavaplatos, pues le tocará reponerlo. (Si es qe no tiene arreglo)

No es necesario que sea uno nuevo. Basta que sea uno que funcione.

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