Sustitución lavavajillas piso de alquiler
Soy propietaria de una vivienda que lleva alquilada 3 años. La semana pasada mis inquilinos me informaban que se ha roto el lavavajillas y me piden que lo sustituya. ¿Tienen derecho a reclamar que pague yo un nuevo electrodoméstico? En el contrato no hay inventario de los electrodomésticos de la vivienda, y según el mismo se indica que se seguirá lo indicado en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU. ¿Hasta qué punto se considera un lavavajillas como electrodoméstico imprescindible para la habitabilidad de la vivienda? ¿Hasta cuándo debo hacerme cargo yo de la sustitución de los electrodomésticos, 1 año, 3 años, siempre?
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Respuesta de Amparo BB
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