¿Es legal un inmueble que no aparece en el catastro?

A tod@s:

En frente de mi casa lleva años construido un inmueble que está prácticamente abandonado. Hace las veces de almacén y alberga un coche que entiendo que está inutilizado pero tiene incluso un vado. La cuestión es que la construcción no figura en la Sede del Catastro y por supuesto no tiene referencia catastral. ¿Es lícito? ¿Es base para ponerlo en mano de las autoridades pertinentes? ¿Quién sería la autoridad en este caso?

2 respuestas

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Me imagino que como ocurre en muchos casos, se trata de un inmueble con licencia y que a efectos legales consta como "en construcción".

Si esa obra se hizo amparada en una licencia, legalmente hay 6 años para terminar la obra. Pasado ese tiempo, el ayuntamiento puede declarar la caducidad de la licencia.

En caso de que eso ocurra hay 2 caminos a seguir. Que el ayuntamiento obligue a la restitución del solar a su estado original o que lo obligue a sacar una nueva licencia.

En general los ayuntamiento son muy perezosos para dictar estos autos, sobre todo si son ayuntamiento pequeños, ya que genera un trámite bastante farragoso de tiempo y audiencias al interesado.

La otra posibilidad que cabe, en función de la Ley del Suelo de cada autonomía, es que en algunas se recoge la obligación de ornato y de rematar, al menos exteriormente la vivienda.

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Todo parece que sí.

Acude a tu ayuntamiento y averigua qué pasa con éste inmueble.

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