Suspensión de contrato de obra y servicio (501) por baja por maternidad
Tengo un contrato por Obra y servicio (501) con una ETT que trabaja para una empresa del sector financiero, con una clausula adicional que justifica la temporalidad del contrato por un tema vinculado a la migración del sistema informático hasta su automatización (empieza aprox. En Abril del 2016 y probablemente finalice por Setiembre 2016).
Mi puesto es de Teleoperadora Comercial, para la venta de productos y servicios a los clientes. Entre el 15 de Diciembre del 2014, al año me finiquitaron el contrato también por obra y servicio, de forma inmediata he firmado un nuevo contrato similar con fecha 14 Diciembre del 2015, de vigencia temporal "indefinida".
El tema es que estoy embarazada de cinco meses, me salen las cuentas para Junio 2016, ya he comunicado a mi empleador y me han comentado que cuando me den la baja por maternidad se rescindirá mi contrato y podre cobrar la baja por maternidad por la SS. Y si antes de ello, el médico me recomendara una Baja por Incapacidad Temporal, los tres primeros días no se me cubre, pero a partir del cuarto día si me lo cubren.
He revisado mi contrato y en la undécima clausula indica: los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopcióno acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el periodo de prueba, según lo establecido en la legislación aplicable en cada momento.
Me han dicho que cuando termine mi baja por maternidad puedo volver a trabajar con ellos.
Mi pregunta es: ¿Es un derecho ganado poder volver a trabajar con mi empleador cuando termine mi baja por maternidad, ya que entiendo que se trata de una suspensión "temporal" de contrato o puede existir la posibilidad que cuando termine mi baja por maternidad, no me quieran coger y están en todo su derecho de hacerlo?
Para decir lo mismo que yo... - Anónimo
Con la diferencia que tu hablas de Chile. Es bueno visitar el perfil de quien pregunta para saber de qué país es - Anónimo