Cómo conocer el dueño de una finca?

Necesito pasar por la finca de un vecino sobre la que tengo una servidumbre de paso inscrita en el Registro. El colono de dicha finca no me quiere dejar pasar ni llevar a cabo dicha servidumbre y cuando solicito la nota simple de dicha propiedad la persona que aparece como dueña murió hace más de cincuenta años

¿Cómo podría hacer para conocer al dueño actual de dicha finca?

2 Respuestas

Respuesta
1

Te ha respondido muy bien. El propietario es el que figura en el Registro de la Propiedad. Si no, tendrás que investigar si tiene herederos. Si no los tiene (ya que si pasaron 50 años sin arreglar nada es muy probable), es posible que el colono que tiene esté haciendo un uso continuado del terreno, para reclamar más adelante la propiedad. Legalmente si uno puede acreditar que lleva 15 años disfrutando de un bien en continuidad y pacíficamente, tiene derecho a reclamarlo como suyo. Es la táctica de muchos "okupas".

Si como dices no hay propietario, entonces tampoco puede haber colono. Yo particularmente lo presionaría un poco. Decirle que vas a poner una denuncia si no te deja ejercer tu derecho. Que quieres hablar con el propietario del terreno. Que si no hay propietario no puede haber inquilino y que está en situación irregular, o algún tema por el estilo, a ver por donde te sale.

Quizás si se ve un poco "presionado" ceda por las buenas.

Respuesta
1

El dueño de una finca a efectos de terceros es el que aparece en el registro de la propiedad.

Y si la persona está fallecida sus herederos.

He hablado con sus herederos y parece que se vendió dicha dinca hace 30 años.

Parece que el nuevo dueño no la inscribió en el Registro

Si usted tiene una servidumbre inscrita en el registro y está no está extinguida tiene todo el derecho a pasar. No tiene porque haber ningún problema, puede explicárselo a la persona que no le deja pasar y si está continúa en su empeño, puede acudir a la policía solicitando que le dejen pasar aunque igual dicen que no es de su competencia. Por lo que deberá acudir al juzgado.

Por otro lado faltaría información de lo que quiere hacer usted realmente, y que tipo de paso le otorga la servidumbre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas