Dudas de cómo repartir gastos entre herederos de inmueble por su venta

Pensamos vender una casa la cual está en propiedad al 50% de mi abuela (viuda) y el otro 50% en usufructo, de su marido fallecido. (Mi abuelo)

El 50% del usufructo lo tienen en nuda propiedad los hijos por parte de mi abuelo con la anterior cónyuge que tuvo este, fallecida hace muchos años.

Los gastos de mantenimiento, ¿tributos etc correrían en proporción a lo que heredan?

La mitad por parte de mi abuela y la otra mitad heredada por los hijos por parte de mi abuelo, que sería según el registro de la propiedad 1/8 por hijo (total 3 hijos) y 1/24 por cada Nieto ( total 3 nietos de un hijo por parte de mi abuelo fallecido.

¿O los gastos se repartirían a partes iguales? ¿Es decir entre los 7 herederos?

Respuesta
1

En cuanto a los gastos de mantenimiento (comunidad de propietarios) y tributos recurrentes (IBI, tasa de basuras, etc.), íntegramente a su abuela, en cuanto a propietaria y usufructuaria.

En cuanto a los gastos de la compraventa, y los tributos correspondientes, lo habitual es que se repartan de conformidad con los ingresos que percibe cada uno de ellos, de forma proporcional. En este sentido, tenga en cuenta que su abuela no solo vende el 50% (y, por tanto, le corresponde el 50% del precio), sino que también vende el 50% del usufructo, que habrá que valorar de conformidad con las reglas tributarias.

Contacte con un abogado para que les asesore en la venta. Si lo desea nosotros podemos ayudarle.

Un saludo,

www.deSalvador.es

Especialistas en Derecho Inmobiliario

¡Gracias! 

Entiendo por lo que me comentan que sí o si, hay que Camcular con la regla oportuna el valor de ese 50% de usufructo

Si no, se consideraría una donación ?

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