Indemnización Seguro de coche se puede cobrar sin reparar?

Hace justo ahora dos años, tenia mi anterior vehículo aparcado y cayo desde una obra un andamio y me golpeo el coche. La obra desde el primer momento me ofreció su plomiza hicimos el parte amistoso y todo se puso en funcionamiento. Lleve el vehículo al taller que me indicaron para hacerle unas fotos y presupuestar la reparación.

Bien después de mucho pelear y reclamar para que me arreglaran el coche, con mi compañía se fueron retrasando, aún ha sabiendas por mi parte de que la compañía contraria había aceptado el siniestro y estaba esperando el finiquito para reembolsar la cantidad.

El caso es que ahora dos años después, me ha llegado una liquidación por parte de la compañía donde tenia asegurado el coche, diciéndome que esta todo preparado, a falta de que les remita el documento que me han enviado firmado y harán el reembolso al taller.

Después de tanto tiempo, ya no tengo ni el coche, pues lo vendí, lógicamente tuve que descontar la reparación, para que el nuevo propietario lo arreglara. Mi duda es, ¿puedo pedir que esa indemnización, me la reembolsen a mi directamente en lugar de al taller, teniendo en cuenta que ya no hay que reparar el vehículo?

3 Respuestas

Respuesta

Sí, puede pedirlo y no solo eso sino que además es la forma en que preve la ley que se indemnice. (Art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro) lo que ocurre es que habitualmente si se puede reparar se repara por lógica.

Además, está el tema de la demora.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo 18
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En
cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días,
a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él
conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el
asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la
reposición del objeto siniestrado.

¡Gracias! Por la respuesta. 

Ayer puse en conocimiento de la compañía la situación, y en principio se negaron, ya que decían que la compañía contraria necesitaba factura. Les dejé muy claro educadamente, que estaba dispuesto a ir hasta el final y reclamarlo en un juzgado, les comente que empezaría por hacerles una reclamación a través de consumo, y dependiendo de la respuesta, interpondría demanda. 

Al poco tiempo me llamó otro empleado de la compañía para decirme que no hiciese aun nada, que iba a hablar con la compañía contraria para ver si me indemnizaban restando el IVA, (cosa que no estoy de acuerdo, ya que el descuento que yo efectué en la venta de mi vehículo fue por el importe total de la reparación IVA incluido). En fin hoy no me han llamado ni he tenido noticas, el lunes volveré a llamar y a reclamar con mas ímpetu después de haber recibido vuestras respuestas.

Muchas gracias.

Sí, la solución es insistir, yo creo que después de 2 años has tenido mucha paciencia, yo no tendría tanta. Por desgracia a veces la buena educación es un obstáculo. Es triste decirlo y más dedicándome como lo hago a este sector pero es así.

Lo del IVA ojo, porque no pueden pagarte un dinero que luego tu puedas deducirte, sería como pagártelo dos veces.

Ojalá me pongan esa pega con el IVA, ya que los desarmaría, al no existir factura no puedo deducirlo. De todos modos a ver qué me cuentan el lunes. 

Respuesta

Usted esta en su derecho de que le reembolsen la indemnización ya que la ley no le obliga a que realice la reparación. Así que llame a la compañía donde tenía usted su seguro de coche para solicitar la transferencia de la indemnización.

Respuesta

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Si se convino reparar se supone.

Pero el riesgo no existe es de justicia cobrar el valor de reparación.

Además habria que estudiar si hay "demora" en el pago de la indemnización.

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