El contrato fijo discontinuo se regula en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se trata de un contrato por tiempo indefinido y no se repitan en fecha cierta, de lo contrario se le aplicará la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Es imprescindible en este tipo de contratos y en relación con el llanamiento atender al convenio colectivo que es aplicable, en este caso he tenido en cuenta el convenio colectivo de carácter sectorial nacional (V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería) pues dada la falta de información ignoro si se te aplica un convenio colectivo más concreto.
La falta de llamamiento en este tipo de contratos sin causa justificada y sin haberse respetado el orden establecido en el convenio colectivo (conforme a la antigüedad) ha sido declarada por la jurisprudencia como despido improcedente (véase Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 45/2011, de 10 de febrero), pudiéndose presentar papeleta de conciliación en el plazo de 20 días desde que se tiene conocimiento de la falta de llamamiento.
Por lo tanto, tienes la opción de presentar papeleta de conciliación dentro del mencionado plazo y posteriormente, si no ha habido acuerdo en el acto de conciliación, iniciar la vía judicial, al entender que la falta de llamamiento supone un despido improcedente (artículo 56 ET). Si así se estimara por el órgano competente, la empresa tiene la opción de readmitirte o de indemnizarte, dicha indemnización será de 45 días por año de servicio desde el periodo comprendido desde el inicio de la relación contractual hasta el 12 de febrero de 2012, y desde esa fecha hasta el día que se entiende efectivo el despido de 33 días por años de servicio (Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
En relación con la necesidad de abogado, no es necesario para la presentación de la papeleta de conciliación ni para el acto de conciliación, y en vía judicial no es necesario para la presentación de demanda ni la defensa en primera instancia pero sí es necesaria la defensa mediante abogado en segunda instancia si se presentara recurso de suplicación.
Espero haber resuelto tu duda, para cualquier cuestión que te pueda surgir, me encuentro a su disposición en la dirección de correos [email protected], además cuento con despacho en Sevilla.
Reciba un saludo. Patricia