Se pueden comprar partes en pleno dominio

Un inmueble tiene varias partes en pleno dominio con carácter privativo por titulo de división horizontal y quería saber si una de ellas puede comprar algunas o tiene que comprarlas todas de golpe.

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La división horizontal conlleva el nacimiento de más de una finca independiente, con su propia inscripción en el registro, que puede ser objeto de transacción específica. Como cuando se construye un edificio: cada piso tiene su propia vida jurídica aparte; se puede comprar de forma independiente. En cuanto a lo que usted pregunta, existen tantas fincas independientes como las que resultan de la división horizontal, por lo que puede comprar cada una individualmente.

Gracias por tu ayuda.

Si una de las partes ha fallecido y figura todavía en el Registro de la Propiedad, entiendo que habrá que hacer primero la modificación del nuevo propietario antes de vender esa parte en la notaría??

Si una persona ha fallecido, los herederos han de inscribirse como propietarios en el registro de la propiedad. Una vez hecho esto, pueden vender a quien quieran; pero no antes, porque una herencia lleva sus trámites, y no es cosa de comprar algo a nombre de alguien fallecido, y cargarse con infinidad de problemas de inscripción. Las casas se compran a quienes resultan titulares en el registro de la propiedad, y a nadie más. Si alguien quiere vender, que inscriba primero a su nombre.

Muy agradecido por tu ayuda de nuevo.

Si una parte que aparece en la nota simple fallece pero dice que está casado al fuero de Baylío, ¿su cónyuge es propietaria del 50% de esa parte y sus herederos del otro 50% y por tanto tendrá que figurar así en el Registro??

Tiene usted que seguir esta norma siempre: quien vaya a firmar a la notaría lo que usted compre, ha de figurar como propietario en el Registro de la Propiedad. No es asunto suyo la genealogía del fallecido ni su sistema de herencia ni con quién estaba casado, ni cuál es su biografía: que lo arreglen quienes dicen ser los propietarios. Una vez que figuren en el registro de la propiedad, empiece a discutir el precio y condiciones. Pero no antes.

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