Pago comunidad en un adosado sin zonas comunes?

Tengo un adosado que me fue donado hace unos años. La zona es una comunidad de 8 adosados, 6 de los cuales comparten un patio y una zona común con acceso a su garaje individual. Mi adosado tiene el garaje y el patio propios, yo pago mi vado, no los comparte con ninguno más. En la escritura pone que tengo una cuota de participación de nueve enteros, con veintidós centesimas por ciento y también que lo común son las canalizaciones de agua, gas, electricidad, hasta el punto de acometida. Hoy, un administrador, que no tengo ni idea de donde sale, ya que no he recibido ninguna carta o mensaje en referencia a los adosados, me dice que tengo una deuda pendiente con la comunidad, que la abone, rellene un formulario de domiciliación y le de mi numero de cuenta y mis datos personales. ¿Esto es legal? ¿Debo pagar los gastos comunes si no disfruto de las zonas comunes?

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Como bien te ha contestado el experto Abogados Edo, debes de mirar que dicen en particular los estatutos de la comunidad. Si tienes realmente una cuota del 9,22 de participación será lo que te toque aportar.

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La comunidad no es solo las zonas comunes y como usted misma indica, tiene una participación de 9,22, por lo tanto, de los gastos comunes le corresponderán ese porcentaje y esta obligada al pago de las cuotas o le podrán reclamar judicialmente.

En cualquier caso, habría que estudiar los estatutos de la comunidad por si tiene alguna peculiaridad en cuanto a los gastos sobre los que ha de pagar.

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Aparte de que, acertadamente, le indica Abogados Edo, yo hablaría con el administrador en cuestión. Si bien es cierto que usted tiene obligaciones con la comunidad, también tiene derechos, y la comunidad tiene obligaciones con usted. Para empezar, debe ser convocada a las reuniones y recibir las actas. No es normal que la primera información que recibe sea la de una reclamación de deuda, sin más.

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Hay varios temas a tener en cuenta.

El primero es que indicas que tienes un coeficiente sobre las zonas comunes, y tienes conocimiento de ello. Lo uses o no te corresponde, con lo cual habrá esa obligación de participar de acuerdo con los coeficientes correspondientes.

El segundo es que no es normal que el primer conocimiento que se tenga sea el requerimiento de la deuda. Como bien han indicado, se te tendría que haber convocado a las Juntas, y en las propias convocatorias debería constar tu situación como deudor.

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