Obligación de registrar venta de oarticipaciones en unas.l.

Mi marido creo una s, l, para repartir nuestros bienes al hacer separación de bienes hace 20 años. El único capital y bien es un local.

En esa fecha vendió todas las participaciones a mi hijo, pero esta segunda escritura no se registro. Mi esposo ha seguido siemore de administrador único

Yla única actividad es que ahora ha vendido parte del local de forma indivisa, es decir una proporción.

Conviene registrar la escritura de participaciones a nombre de mi hijo, que nunca se hizo es indiferente. ¿

Si no se hacen más operaciones con la s.l. Es mejor mantenerla inactiva o arla de baja.

Y seguir mi marido como administrador único o mi hijo ¿

No se que responsabilidad pueden tener cada uno a futuro:

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Por un lado, el Registro Mercantil debe reflejar la imagen real de la empresa, por lo que deben inscribirse cuantos actos susceptibles de inscripción se hayan realizado.

En cuanto a mantenerla inactiva o darla de baja, debe usted saber que

La sociedad inactiva ( o sin actividad) debe seguir presentando anualmente el Impuesto de sociedades y las Cuentas Anuales, pero cuando el periodo de inactividad se prolonga, lo más frecuente es descuidar estas obligaciones, incurriendo el administrador en responsabilidad.

Otro aspecto que no debemos pasar por alto es que una sociedad limitada que esté inactiva por un periodo superior a un año se encuentra en causa legal de disolución. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el periodo de inactividad exigible para incurrir en causa de disolución se redujo de tres años a uno.

De esto podemos deducir que existe un gran número de entidades de capital que deberían disolverse y no lo hacen, trasladando al administrador la responsabilidad por incumplimiento de su obligación.

Una vez se incurra en causa de disolución, el administrador debe convocar la junta general en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo. De no hacerlo así, responderá de forma solidaria a partir de ese momento por las obligaciones sociales posteriores. Por ejemplo, cualquier acreedor podrá dirigir una demanda contra el administrador o la sociedad, o ambos a la vez, para conseguir el cobro de una deuda.

Por lo tanto, cualquier sociedad que se encuentre en esta situación debería replantearse su disolución y, además, a ser posible, antes de terminar el año, para evitar generar obligaciones referidas al ejercicio siguiente. La fecha de disolución será aquella en la que se inscriba el acto en el Registro Mercantil, por lo que conviene darse prisa e ir al notario cuanto antes

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