Que alegar a resolución sancionadora por carecer de distintinto, si este estaba colocado boca abajo
-He recurrido una denuncia por “estacionar en lugares habitados por la autoridad municipal para estacionar con limitación horaria, careciendo del distintivo habilitante al efecto”, que toma como articulo infinjido el 66.2 s-1 de la Ordenanza Municipal de Circulación y Transporte del Ayto de Gijon; dicho articulo "prohíbe estacionar en los lugares autorizados por la Autoridad Municipal como estacionamiento con limitación horaria SIN COLOCAR EL DISTINTIVO AL EFECTO que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo establecido en la presente ordenanza". A su vez, alude a los art 39.2 b) LSV Ley 5/1997 y 94.2 RD 116/1998; ambos se pronuncian en igual sentido y reiteran lo mismo que el 66.2. S anterior.
-Sobre el salpicadero de mi coche SÍ se encontraba tal distintivo pero, o bien lo coloqué boca abajo o bien al cerrar la puerta éste se dio la vuelta; la foto que ofrecen como prueba da fe de ambas precisiones.
-El motivo de la sanción dice que “no dispongo de distintivo que habilite el estacionamiento”, pero la verdad es que SÍ lo tenía; comprendería como motivo de la sanción la falta de visibilidad de la cara principal del ticket, cosa muy distinta, a mi juicio, a carecer de él. Ruego me pueda aclarar este punto para no seguir, en el caso, en rocada en él.
- Además, y lamento extenderme, el hecho que motiva la denuncia se produjo el 5 nov 2015 y la propuesta de resolución sancionadora se notificó el 14 marzo 2016 exponiendo en ésta que la denuncia se considera correctamente formulada conforme a los art 86 y 87 y también la imposición de la sanción conforme al art 95.3 de la LTSV RLD6/2015, pero, salvo error por mi parte, este RDL entró en vigor el 31 enero 2016, fecha posterior al hecho denunciado. Ruego me aclare si es lícito considerar correctamente formulada la denuncia así como la imposición de sanción conforme una legistación NO vigente en la fecha del hecho que motiva el acto.
- Por último, también se me indica un plazo de 20 días naturales para alegaciones a la propuesta de resolución, pero consultado el art 95.3 del referido RDL, éste indica un plazo de 15 días naturales para tal trámite y no 20.