Propiedad de finca: privativa o en gananciales

A raíz de la muerte de mis abuelos me surge la duda de saber qué bienes le pertenecían a cada uno de ellos. Teniendo en cuenta que no hay registro de propiedad de los mismos, ¿hay alguna manera de consultar esta información para hacer la autoliquidación del impuesto de sucesiones?
Mi principal duda se corresponde con la propiedad de una finca, ésta fue heredada por mi abuela, pero posteriormente (ya estando casados en gananciales) se compraron otras fincas anexas. En la actualidad, a efectos de Catastro (no sé si hay otro tipo de registro de referencia) todas esas fincas son una sola, con un solo número de referencia catastral. A efectos del impuesto de sucesiones ¿correspondería el 100% de la propiedad a mi abuela o sería el 50% de cada uno de ellos?

Respuesta
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La única forma de saberlo es con la escritura notarial. Pero si no hay, y tu tienes dudas para saber si eran de la rama de la abuela o del abuelo, mas dudas tendrá hacienda. Con lo cual lo que tu hagas, bien hecho estará.

A efectos prácticos, para la aceptación de herencia y tener ya escritura, mejor que toda la finca catastral sea de la misma condición, ganancial.

Muchas gracias, escrituras sí que hay, pero de la compra y herencia de las respectivas fincas originales (las que forman la actual), desconozco en que momento se unificó (físicamente y en el Catastro) ni tenemos ningún documento al respecto. Al realizarse tantos cambios,  me parecía que lo más lógico era que se tratase de un bien ganancial, pero prefería asegurarme. Gracias por su ayuda.

Vale. Las fincas en escritura y registro de la propiedad van por un lado, y en catastro van por otro. Es cosa común y frecuente

Para aceptar la herencia, cada finca registral es una y así lo debes de hacer constar en la escritura de aceptación de herencia, si es ganancial o privativa. El notario pondrá que esa finca es parte de la finca catastral xxxx, y es quien mejor te lo explicará

Entiendo entonces que es necesario acudir al notario previamente a autoliquidar el impuesto, al no ser un requisito solicitado por la Agencia Tributaria de mi comunidad (Galicia) y no tener problemas para repartir los bienes (un único heredero), no teníamos la intención de acudir ya al notario. Gracias de nuevo por la ayuda.

Puedes hacer una instancia privada a los solos efectos de pago del impuesto en los 6 meses de plazo.

Pero es lo mismo, inventario de la herencia, masa hereditaria, bienes, avalúo, y sabes que si hay testamento y heredero único te puedes ahorrar la factura del Notario con la instancia de heredero único

Efectivamente, la intención era ahorrar un trámite, ya que los formularios para la liquidación del impuesto piden toda la información. Desconocía la diferencia entre las fincas catastrales y registrales, ya que lo que se referencia en los formularios es el Catastro, por lo que quizá no sea posible solucionar el impuesto antes de hacer el paso previo.

Es que tienes que detallar los bienes muebles e inmuebles heredados. Si quieres que te sirva como instancia de heredero único para inscribir en el registro de la propiedad, con el titulo de adquisición, referencia catastral, etc. Calcular la masa hereditaria, la cuota hereditaria, el ajuar, y esa instancia te servirá de base para liquidar el impuesto.

Efectivamente a efectos del impuesto de sucesiones, te pedirán la referencia catastral y el valor catastral de cada finca

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