Baja por enfermedad común y cobrar menos

He estado dos días de baja por gripe y al cobrar he visto que no me han pagado esos dos días, pero pertenezco al convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos, suscrito por la Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada, CC OO, SATSE y UGT (código 2801575).
En el que pone:

Art. 23. Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo.- En los casos de baja por incapacidad temporal, las empresas se comprometen a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el trabajador/a del seguro de enfermedad o accidentes, hasta el total del salario real en los siguientes casos:
1. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros 30 días, en caso de intervención quirúrgica u hospitalización.
2. En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales durante todo el tiempo que dure la misma.

¿Con esto dicen que debería cobrar esos dos días o no?

No lo tengo muy claro.

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Respuesta
1

Te recomiendo que te leas este artículo http://agsgraduados.es/es/requisitos-y-cuantia-incapacidad-temporal/ y, si tras leerlo aun tienes dudas, contacte con nosotros a través del formulario de contacto http://agsgraduados.es/es/contacto/ 

hola

Me mandas a un articulo que no me responde a mi pregunta (me aclaras casos generales pero no el concreto que pregunto con mi convenio) y me mandas que te envié un formulario de contacto. mi duda está muy clara, contesta aquí con la misma claridad o sino no te molestes en contestar.

Gracias

Voy a ser claro, NO TE CORRESPONDE COBRAR DICHOS DOS DIAS DE BAJA.

Vamos a ver, lo que has podido ver en el artículo como bien dices, es general, para todos los casos, pero, los convenios colectivos pueden establecer mejoras, como en tu caso.

Asimismo, como bien has podido ver en el artículo, el importe de la baja varia en función de la duración de esta, pero, en ningún caso llega al 100% de la Base Reguladora. Lo que te esta diciendo tu convenio colectivo es que la empresa deberá abonarte el importe correspondiente hasta llegar al 100% de la base reguladora.

A pesar de lo expuesto la incapacidad temporal por contingencias comunes del día 1 al 3 no se paga.

Me he molestado en contestar, espero haber sido claro tal y como solicitabas, lamentamos de todos modos tu comentario.

¡Gracias! 

Esta sí es la respuesta que necesitaba, podías haber contestado así la primera vez y no habría un comentario negativo.

De nada y gracias por la valoración, un cordial saludo.

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